Real Decreto 155/2024, de 6 de febrero, por el que se declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 7 de febrero de 2024
En pocas palabras
Declara las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. La norma describe estas expresiones y establece su publicidad.
Qué cambia
La cultura sorda y la lengua de signos española quedan reconocidas con esta figura de protección del patrimonio cultural inmaterial, lo que activa las medidas de salvaguardia previstas en la Ley 10/2015.
- A quién afecta
- personas sordas · comunidad sorda · usuarios de la lengua de signos española · entidades de personas con discapacidad
- Cifras
- entrada en vigor de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España: 3 de mayo de 2008
- Cultura y deporte
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2.c) que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español.
Asimismo, conforme a los artículos 2.2.e) y 5.1.d) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es competencia del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, correspondiéndole además el impulso de las políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor en nuestro país el 3 de mayo de 2008. Este tratado internacional hace referencia al valor de la herencia cultural de la comunidad sorda, pues en su artículo 24.3.b) insta a «facilitar el aprendizaje de la lengua de signos y promocionar la identidad lingüística de las personas sordas». Además, en sus artículos 30.1 y 30.4 establece respectivamente «el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones en la vida cultural» y «el derecho al reconocimiento y apoyo de la identidad cultural lingüística específica de las personas con discapacidad, incluidas la lengua de signos y la cultura de los sordos».
Asimismo, cabe destacar que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, refunde la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.