Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2024, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Ministerio de Hacienda · 2 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Modifica el acuerdo de 2008 sobre el control interno de gastos públicos para añadir un requisito nuevo en las nóminas del ingreso mínimo vital. Cuando una comunidad autónoma reconoce el derecho a esta prestación, deberá enviar una certificación sobre las resoluciones adoptadas y el detalle de perceptores e importes.
Qué cambia
Afecta al control de los pagos del ingreso mínimo vital cuando la comunidad autónoma gestiona el reconocimiento del derecho: se exige una certificación autonómica antes de abonar la nómina. El reconocimiento de la obligación y el pago siguen siendo estatales.
- A quién afecta
- personas perceptoras del ingreso mínimo vital · comunidades autónomas que gestionan el ingreso mínimo vital · Intervención General de la Seguridad Social · entidades gestoras de la Seguridad Social
- Pensiones y Seguridad Social
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de octubre de 2023, ha autorizado el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho acuerdo emitido por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Secretario del Consejo de Ministros, he resuelto ordenar la publicación de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
La Ley General Presupuestaria, en su artículo 152, autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalización e intervención previa, se limite a comprobar determinados extremos, algunos de ellos tasados por dicha ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y la transparencia en las actuaciones públicas.
En este sentido, el acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008, modificado posteriormente, mediante los Acuerdos de 16 de abril de 2010, 1 de julio de 2011, 20 de julio de 2018, 15 de noviembre de 2019, 15 de junio de 2021 y 14 de marzo de 2023.
Esta modificación tiene como objetivo establecer el requisito para el ejercicio de la función interventora sobre los expedientes de las nóminas de ingreso mínimo vital cuando el reconocimiento del derecho se ha producido en Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de dicha prestación, mientras que el reconocimiento de la obligación y la ordenación y el pago material se mantienen con competencia estatal.
Concretamente, el 24 de julio de 2024 se ha suscrito un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya, para la asunción por parte de ésta de la gestión de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre de 2024, mediante Resolución de 29 de agosto de 2024.