Orden ITU/1200/2024, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.
Ministerio de Industria y Turismo · 1 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Modifica la orden que crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. Actualiza el nombre del comité, cambia su composición para adaptarla a la nueva estructura del ministerio y permite que personas expertas participen en sus sesiones con voz pero sin voto.
Qué cambia
El Comité Antifraude pasa a tener una composición ajustada al Ministerio de Industria y Turismo: se elimina la vocalía de Comercio y se actualiza la de Industria. Además, podrán incorporarse personas expertas a sus sesiones, sin derecho a voto.
- A quién afecta
- Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo · Ministerio de Industria y Turismo · Secretaría de Estado de Industria · personas expertas invitadas a las sesiones del Comité
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala en su artículo 22, que los Estados miembros, beneficiarios o prestatarios de fondos, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que toda entidad que participe en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que garantice que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.
II
El Ministerio de Industria y Turismo, es la entidad decisora con dotación presupuestaria asignada para la planificación y seguimiento de las medidas (ya sean reforma o inversión) que desarrollan los componentes C12, C13, C14, C19 y C31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El Plan de Medidas Antifraude del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aprobado por Resolución del titular de la Subsecretaria, de 18 de abril de 2022, contempló la creación de un Comité Antifraude. Así, la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones, dio efectivo cumplimiento a dicha previsión.
III
Por otro lado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, estableció la organización ministerial para la XV Legislatura. Con su entrada en vigor, el anterior Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fue suprimido, y se creó el Ministerio de Industria y Turismo, actualmente regulado en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
En consecuencia, resulta preciso adaptar la composición del citado Comité Antifraude a la nueva estructura departamental, para que este órgano colegiado pueda desarrollar con eficacia las funciones de lucha contra el fraude que tiene encomendadas.
A tal efecto, se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, para actualizar la denominación del citado Comité, cambiar su composición para eliminar la vocalía del representante de la Secretaría de Estado de Comercio y actualizar la vocalía del representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa al rango actual de la misma, que conforme al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, pasa a ser Secretaría de Estado de Industria. Asimismo, en vista de la experiencia adquirida en estos dos años de funcionamiento, se prevé la incorporación de terceras personas a las sesiones del Comité Antifraude o sus grupos de trabajo, con voz, pero sin voto, atendiendo a criterios de conocimiento técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de que se trate, y se establece el procedimiento de creación de estos últimos.