Orden APA/1198/2024, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de octubre de 2024
En pocas palabras
Modifica el plan de gestión de la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, que afecta a la captura de boquerón y sardina. La norma cambia las reglas de este plan, que regula las vedas y la actividad de los buques de cerco.
Qué cambia
Cambian las reglas del plan de gestión para los buques de cerco del Mediterráneo que capturan boquerón y sardina. Afecta a su actividad pesquera y a las vedas que deben cumplir.
- A quién afecta
- Buques de pesca con artes de cerco del subcaladero Mediterráneo · Pescadores de la flota de cerco del Mediterráneo · Empresas pesqueras del Mediterráneo · Comunidades pesqueras del litoral mediterráneo
- Cifras
- cerca de doscientos buques en el censo de cerco del Mediterráneo
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La pesca con artes de cerco dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas, principalmente el boquerón y la sardina, tiene una notable importancia económica y social en el Mediterráneo español. Es desarrollada por cerca de doscientos buques que pertenecen a este censo por modalidad y caladero, y que tienen puerto base a lo largo de todas las provincias de nuestro litoral.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivos fundamentales garantizar que la pesca y la acuicultura sean medioambiental, social y económicamente sostenibles a largo plazo, y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Por ejemplo, en concreto, el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, tiene entre sus principios generales la sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos, así como la sostenibilidad económica y el fomento del empleo asegurando el reconocimiento de la importancia de los sectores de la pesca y la acuicultura en el fomento de un trabajo digno y el empleo productivo en el desarrollo de las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico dependen de una actividad pesquera sostenible, incluyendo la función social de la pesca. En su artículo 19 se indica que, con base en la mejor información científica disponible, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.
Cabe destacar, por lo tanto, que el presente proyecto se constriñe a poner en práctica únicamente las habilitaciones que la mencionada ley establece en favor del Ministro para establecer vedas espaciotemporales.
La Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, se ha configurado como el nuevo instrumento de gestión para esta pesquería, en línea con los objetivos de la actual Política Pesquera Común, y derogando las normas anteriores que regulaban específicamente la misma desde hace años. En concreto, este nuevo plan de gestión contempla medidas como la fijación de nuevos topes de capturas para el boquerón y la sardina, el incremento de la talla mínima permitida en la mayor parte del caladero, la regulación de las medidas técnicas o el establecimiento de vedas espaciotemporales.