Recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023, contra determinados preceptos del Decreto-ley 1/2023, de 20 marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
Tribunal Constitucional · 7 de febrero de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del presidente del Gobierno contra varios artículos del Decreto-ley 1/2023 del Gobierno de Aragón sobre transición energética y consumo de cercanía. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, queda suspendida la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
Qué cambia
Los preceptos del Decreto-ley aragonés recurridos dejan de aplicarse desde el 21 de diciembre de 2023 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para terceros, mientras el Tribunal resuelve el recurso.
- A quién afecta
- Gobierno de Aragón · Administración autonómica aragonesa · Empresas y personas afectadas por la normativa energética aragonesa · Operadores de redes eléctricas
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 8042-2023
- fecha de interposición del recurso: 21 de diciembre de 2023
- providencia del Pleno: 30 de enero de 2024
- publicación en el BOE: 7 de febrero de 2024
- Energía
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de enero de 2024, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8042-2023, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 4; 5, apartados 1, 2 y 4; 6; 7, apartados 1, 2 y letras a), b) y c) del apartado 3; 12, apartado 2, inciso «Las redes interiores podrán establecerse en cualquier nivel de tensión a efectos de autoconsumo», y apartado 3, inciso «y a establecer y operar redes interiores de cualquier nivel de tensión para establecer sistemas de autoconsumo»; 13, apartados 2, 3 y 4; 19; 22.2; 33; 38; 39; 40, apartados 2 y 3; 59; las disposiciones adicionales cuarta y quinta; y la disposición transitoria tercera del Decreto-ley 1/2023, de 20 marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –21 de diciembre de 2023–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 30 de enero de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.