Orden TED/1192/2024, de 24 de octubre, por la que se crean Oficinas Técnicas de los Comisionados del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 31 de octubre de 2024
En pocas palabras
Crea tres Oficinas Técnicas dentro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una para cada Comisionado: Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento; Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas; y Economía Circular. Cada oficina dará apoyo técnico y administrativo al Comisionado correspondiente.
Qué cambia
Cada Comisionado pasa a tener una unidad de apoyo con un Jefe de Oficina para organizar al personal que trabaja en sus funciones y para relacionarse con otros órganos. Se financia con los presupuestos del propio Ministerio.
- A quién afecta
- Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento · Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas · Comisionado para la Economía Circular · Empleados públicos destinados en las nuevas Oficinas Técnicas · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Administración pública e instituciones
- Energía
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se crean en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango de Subsecretarías, el Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, el Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas y el Comisionado para la Economía Circular. Todos ellos responden a la existencia de sendos Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), vinculados a la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en cada materia, pero sin que agoten en ello su función y cometidos.
En el primero de ellos, el Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, se trata de realizar las actuaciones que en relación con estos ámbitos resulten precisas, así como la divulgación y la promoción de las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor de la transición energética y su integración en los distintos sectores de la economía. En el Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas se impulsa la recuperación de humedales amenazados y afectados por el deterioro o carencia de los recursos hídricos. Al Comisionado para la Economía Circular, por su parte, le competen las políticas, estrategias y planes para el desarrollo de la economía circular.
El Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluye en dicha estructura a los nuevos Comisionados, pero no desarrolla su estructura interna. Para el correcto desempeño de las actuaciones y tareas que les corresponde ejecutar, se considera necesaria la creación, en cada uno de los nuevos Comisionados, y en los términos del artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de una Oficina Técnica, que permita agrupar los puestos de trabajo de los empleados públicos que vayan a participar en sus funciones, y sin cuya creación no resultaría posible el desempeño de las mismas. Dado que estas Oficinas Técnicas tendrán un rango inferior al de Subdirección General, compete a la persona titular del Ministerio la creación de tales unidades mediante orden ministerial.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general, configurando unas unidades administrativas necesarias para el correcto funcionamiento externo e interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta gestión, siendo un instrumento normativo adecuado para su consecución, coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y no da lugar a cargas administrativas accesorias.