Enmienda del Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada por el Consejo de Gobernadores el 28 de mayo de 2002 mediante Resolución F/BG/2002/04.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 31 de octubre de 2024
En pocas palabras
Modifica el Acuerdo del Fondo Africano de Desarrollo para cambiar cómo se reparten los votos entre los Estados participantes. Fija un límite del 1 % del total de votos para los miembros regionales que sean Estados participantes y aclara el trato de los Estados que sean a la vez participantes y miembros.
Qué cambia
Cambia el reparto de derechos de voto dentro del Fondo: los Estados participantes ven limitado el peso conjunto de los miembros regionales y se iguala el derecho de voto con independencia de su clasificación.
- A quién afecta
- Estados participantes del Fondo Africano de Desarrollo · miembros regionales del Banco Africano de Desarrollo · gobernadores del Consejo de Gobernadores del Fondo
- Cifras
- límite de votos para miembros regionales que sean Estados participantes: 1 % del total de votos de los Estados participantes
- mayoría para aprobar la enmienda: tres cuartos (75 %) del conjunto de los votos
- aceptación de la enmienda: 75 % de los representantes con el 85 % de los votos
- entrada en vigor: tres meses después de la comunicación oficial a los participantes
- entrada en vigor general y para España: 6 de mayo de 2003
- Política exterior y Unión Europea
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN F/BG/2002/04
Adoptada en la primera sesión de la 28.ª reunión anual del Consejo de Gobernadores del Fondo Africano de Desarrollo, el 28 de mayo de 2002
ENMIENDA DEL ACUERDO SOBRE CREACIÓN DEL FONDO AFRICANO DE DESARROLLO
Asignación de los derechos de voto
El Consejo de Gobernadores,
Teniendo en cuenta:
1. El Acuerdo sobre Creación del Fondo Africano de Desarrollo (en lo sucesivo, «Acuerdo Constitutivo del Fondo») y, en particular, los artículos 3 (Participación), 22 (Organización del Fondo), 23 (Consejo de Gobernadores: Poderes), 24 (Consejo de Gobernadores: Composición), 26 (Consejo de Administración: Funciones), 27 (Consejo de Administración: Composición), 29 (Voto) y 51 (Enmiendas), así como
2. Las recomendaciones del Consejo de Administración contenidas en el Documento ADF/BG/WP/2001/08, titulado «Revisión del Acuerdo sobre Creación del Fondo Africano de Desarrollo dirigida a lograr la igualdad de derechos de los Estados participantes»,
Decide por la presente introducir en el Acuerdo Constitutivo del Fondo las enmiendas siguientes:
1. Enmienda del artículo 29.3 del Acuerdo Constitutivo (Asignación de votos a los Estados participantes).
El párrafo 3 del artículo 29 queda modificado como sigue:
«3. Cada Estado participante dispondrá de un porcentaje del conjunto de los votos de los Estados participantes, calculado en función de los importes suscritos por dicho participante en conformidad al artículo 6 y también, en la medida en que los Estados participantes hubieren aceptado suscripciones adicionales autorizadas con arreglo a los parágrafos 1 y 2 del artículo 7 en función de las dichas suscripciones adicionales. Sin embargo, el total de los votos asignados a los miembros regionales que tengan la condición de Estados participantes no excederá el 1 por ciento del total de los votos de los Estados participantes. Cuando votare en el Consejo de Gobernadores, cada Gobernador representante de un Estado participante, dispondrá de los votos del participante que represente. (La modificación específica aparece en negrita).»
Nota explicativa 1: La enmienda propuesta impone un techo al total de los votos que se asignarán a todos los miembros regionales del Banco que devengan Estados participantes.
2. Enmienda del artículo 29.6 del Acuerdo Constitutivo (Participación de los miembros en el Banco Africano de Desarrollo).
El párrafo 6 del artículo 29 queda modificado y redactado como sigue: