Enmienda del Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada por el Consejo de Gobernadores el 14 de mayo de 2008 mediante Resolución F/BG/2008/07.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 31 de octubre de 2024
En pocas palabras
Modifica el artículo 15.4 del Acuerdo constitutivo del Fondo Africano de Desarrollo. Suprime el subpárrafo a) y establece que la compra de bienes y servicios se hará mediante licitación internacional abierta a proveedores que cumplan las condiciones, salvo que el Consejo de Administración considere que no está justificada.
Qué cambia
Cambia las reglas de contratación del Fondo: los proveedores compiten en licitaciones internacionales salvo que el Consejo de Administración decida lo contrario. Afecta a las empresas que quieran vender bienes o servicios al Fondo.
- A quién afecta
- proveedores de bienes y servicios · empresas licitadoras internacionales · países participantes en el Fondo Africano de Desarrollo
- Cifras
- entrada en vigor: 17 de marzo de 2009
- resolución adoptada el 14 de mayo de 2008
- 34.ª reunión anual del Fondo
- Política exterior y Unión Europea
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN F/BG/2008/07
Adoptada en la primera sesión de la 34.ª reunión anual del Fondo Africano de Desarrollo, el 14 de mayo de 2008 Enmienda del artículo 15.4 del Acuerdo sobre Creación del Fondo Africano de Desarrollo, relativo a la adquisición de bienes y servicios
El Consejo de Gobernadores,
Teniendo en cuenta el Acuerdo sobre Creación del Fondo Africano de Desarrollo (en lo sucesivo, «Acuerdo Constitutivo del Fondo») y, en particular, los artículos 2 (Objetivo), 4 (Recursos), 15.4 a) (Condiciones de financiación), 23 (Consejo de Gobernadores: Poderes), 25 (Consejo de Gobernadores: Procedimiento), 29 (Voto) y 51 (Enmiendas);
Reconociendo el papel fundamental que desempeñan la coordinación entre donantes y la armonización de procedimientos en el marco de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo;
Consciente de la necesidad de armonizar las normas de adquisición del Fondo y las de otras instituciones de financiación del desarrollo con las que colabora con vistas a aumentar la competitividad del Fondo y la eficacia de su ayuda al desarrollo; y
Habiendo considerado el Documento ADF/BG/WP/2008/11 y, en particular, las recomendaciones que formula para la modificación del artículo 15.4 del Acuerdo Constitutivo del Fondo;
Decide por la presente enmendar el Acuerdo Constitutivo del Fondo suprimiendo el subpárrafo a) del artículo 15.4, que quedará redactado como sigue:
«4. La adquisición de bienes y servicios se llevará a cabo mediante llamamiento a la competencia internacional entre los proveedores que cumplan las condiciones fijadas, salvo en el caso de que el Consejo de Administración estimare que el llamamiento a la competencia internacional no está justificado.»
Decide asimismo que la enmienda del Acuerdo Constitutivo del Fondo prevista en la presente Resolución entre en vigor en la fecha establecida en el artículo 51.1 del Acuerdo Constitutivo, una vez que los participantes (incluidos los Estados participantes) hayan adoptado la Resolución y aceptado la enmienda que contiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de dicho convenio.
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La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 17 de marzo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo constitutivo del Fondo Africano de Desarrollo.
Madrid, a 24 de octubre de 2024. La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.