Resolución de 19 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el cuarto trimestre de 2024.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 30 de octubre de 2024
En pocas palabras
Fija en 75,23 euros por MWh el precio medio de la energía que se usará para calcular la retribución del servicio de interrumpibilidad en el cuarto trimestre de 2024. Este servicio lo prestan consumidores eléctricos de los territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla).
Qué cambia
Determina cuánto cobran los consumidores que prestan el servicio de interrumpibilidad en los territorios no peninsulares durante el cuarto trimestre de 2024.
- A quién afecta
- consumidores eléctricos que prestan el servicio de interrumpibilidad · empresas con gran consumo eléctrico en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
- Cifras
- precio medio de la energía: 75,23 euros/MWh
- ponderación del mercado diario: 50 por ciento
- ponderación del mercado a plazo de OMIP: 50 por ciento
- periodo de referencia del mercado diario: del 1 de julio de 2024 al 30 de septiembre de 2024
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que se encuentran ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
En el artículo 6 de la referida orden se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los precios resultantes del mercado diario y los precios del mercado a plazo de OMIP.
Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, y como precio del mercado a plazo de OMIP el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el cuarto trimestre de 2024. El precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.
En virtud de lo cual, y conforme al artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el cuarto trimestre de 2024 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, fijando su valor en 75,23 euros/MWh.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.