Real Decreto 992/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
Ministerio de Hacienda · 30 de octubre de 2024
En pocas palabras
Modifica el real decreto que delimita la zona de promoción económica de Andalucía para subir los porcentajes máximos de ayudas regionales que se pueden conceder en esa comunidad entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. También fija que la subvención no supere el 50 por ciento de los costes subvencionables.
Qué cambia
Las empresas que soliciten ayudas regionales en Andalucía podrán recibir porcentajes máximos más altos, con el límite del 50 por ciento de los costes subvencionables. Las solicitudes ya en tramitación se rigen por la disposición transitoria.
- A quién afecta
- empresas que solicitan ayudas regionales en Andalucía · beneficiarios de incentivos regionales en Andalucía · solicitantes con expedientes en tramitación
- Cifras
- período de aplicación de los nuevos porcentajes: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
- límite máximo de la ayuda: 50 por ciento de los costes subvencionables
- período del Mapa de ayudas regionales de España: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027
- Economía, empresas y consumo
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 614/2022, de 26 de julio, para adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027 (SA.100859).
Por otra parte, por el Real Decreto 651/2023, de 18 de julio, se incrementaron los porcentajes máximos de ayudas regionales que se podrían conceder en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los territorios designados en el Plan Territorial de Transición Justa de España, aprobado mediante la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2022, para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.
Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 (SA. 109336), en aplicación del apartado 194 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, para garantizar que el importe de la ayuda no sea mayor que el coste de la inversión subvencionable comprometido por el beneficiario, la ayuda no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables.
Ello hace necesario modificar este real decreto para adaptarlo a la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía. Este artículo único consta de dos apartados: modifica en primer lugar el apartado 1 del artículo 2 para incrementar los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en segundo lugar, el artículo 11 sobre criterios de valoración de los proyectos, disponiendo que la subvención no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables para garantizar que el importe de la ayuda no sea mayor que el coste de la inversión subvencionable comprometido por el beneficiario.
También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.