Sentencia de 24 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 891/2023 contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
Tribunal Supremo · 29 de octubre de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso contra el Real Decreto 574/2023, que regula las ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España entre 1950 y 1985. Anula varios apartados de los artículos 2, 6 y 8 en lo que se refieren a quienes ya fueron reconocidos como afectados por una administración autonómica.
Qué cambia
Las personas que ya habían sido reconocidas como afectadas por la talidomida por una comunidad autónoma quedan fuera de los apartados anulados del real decreto. El resto de la norma sigue vigente.
- A quién afecta
- personas afectadas por la talidomida · personas reconocidas como afectadas por una administración autonómica
- Cifras
- período de afectación: 1950-1985
- recurso contencioso-administrativo número 891/2023
- sentencia de 24 de junio de 2024
- Sanidad y salud pública
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 891/2023, contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 24 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Porfirio y otros, declarar la nulidad del apartado c) del artículo 2 del Real Decreto 574/2023, así como del apartado h) del artículo 6 y del apartado 2 del artículo 8 del mismo, en la medida en que prevén su aplicación a personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por una Administración autonómica como afectados por la talidomida.
Segundo.
No hacer imposición de las costas.
Tercero.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Los Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez. Firmado.