Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ministerio de Hacienda · 25 de octubre de 2024
En pocas palabras
Modifica los modelos 322 y 390 del IVA para incluir las casillas de los nuevos tipos impositivos y tipos de recargo de equivalencia. Así, estos modelos permiten declarar todos los tipos vigentes durante 2024.
Qué cambia
Los grupos de entidades que presentan el modelo 322 y quienes presentan el modelo 390 del IVA podrán declarar los nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia que antes no cabían en el formulario.
- A quién afecta
- grupos de entidades a efectos del IVA · empresas y profesionales que presentan el modelo 390 del IVA · contribuyentes del IVA con entregas de alimentos a tipo reducido
- Cifras
- tipos impositivos de IVA vigentes desde el 1 de octubre: seis
- tipos de recargo de equivalencia desde el 1 de octubre: seis
- tipos impositivos de IVA vigentes a lo largo de 2024: siete
- tipos de recargo de equivalencia vigentes a lo largo de 2024: ocho
- prórroga de tipos reducidos a entregas de alimentos: hasta el 31 de diciembre de 2024
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Esta orden tiene por objeto introducir modificaciones de carácter técnico en el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.
Consecuencia de las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos, a partir de 1 de octubre coexistirán seis tipos impositivos y seis tipos de recargo de equivalencia mientras que el diseño del vigente modelo 322 solo permite la declaración de cinco tipos impositivos y cuatro tipos de recargo de equivalencia.
Con objeto de adaptar el modelo 322 a la nueva estructura de tipos se introducen en el mismo las casillas necesarias para los nuevos tipos impositivos y los nuevos tipos de recargo de equivalencia.
Por otra parte, a lo largo del ejercicio 2024 habrán estado en vigor siete tipos impositivos y ocho tipos de recargo de equivalencia mientras que el diseño del vigente modelo 390 únicamente permite declarar cinco tipos impositivos y seis recargos.
Por ello, esta orden procede a la modificación del modelo 390 para permitir la declaración de todos los tipos impositivos y tipos de recargo de equivalencia vigentes a lo largo de 2024.
Esta orden consta de dos artículos, una disposición final única y dos anexos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por objeto adaptar los modelos 322 y 390 a los nuevos tipos impositivos introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el portal de internet del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.