Orden PJC/75/2024, de 29 de enero, por la que se determina la cuantía anual de personas beneficiarias de la ampliación del Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados en España para 2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2023.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 5 de febrero de 2024
En pocas palabras
Fija cuántas personas refugiadas pueden llegar a España cada año por la ampliación del Programa Nacional de Reasentamiento entre 2023 y 2025. Esas cifras podrán cambiarse con otra orden ministerial.
Qué cambia
Marca el número máximo de personas refugiadas que pueden acogerse a esta vía complementaria de reasentamiento en 2023, 2024 y 2025.
- A quién afecta
- personas refugiadas · solicitantes de protección internacional · entidades de acogida
- Cifras
- 2023: 72 personas beneficiarias
- 2024: 500 personas beneficiarias
- 2025: 1.000 personas beneficiarias
- Inmigración y asilo
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Programa Nacional de Reasentamiento para el año 2023 se aprobó mediante Acuerdo del Consejos de Ministros, el 21 de febrero de 2023, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Por otro lado, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de mayo de 2023, se aprobó la ampliación de este Programa para abrir una vía complementaria y adicional para autorizar la llegada de personas refugiadas, preferentemente en América Central y del Sur, cuyos perfiles se determinarán conforme a su capacidad de integración en la sociedad española en atención a su empleabilidad.
La ejecución de la ampliación del Programa compete al Ministerio del Interior, en lo concerniente a la protección internacional de personas refugiadas, y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, competente en materia de acogida, con la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en lo que afecta a la tramitación y expedición de visados y, en su caso, salvoconductos.
En el mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3 de mayo de 2023, se establece que la cuantía anual de personas beneficiarias de esta ampliación será determinada por Orden conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dispongo:
Primero. Número de personas beneficiarias.
La cuantía anual de personas beneficiarias de la ampliación del Programa Nacional de Reasentamiento, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de mayo de 2023, mediante la apertura de una vía complementaria, para el periodo 2023-2025 ascenderá a:
Año | Número de personas beneficiarias 2023 | 72 2024 | 500 2025 | 1.000
Segundo. Modificación.
Estas cifras podrán ser modificadas o adecuadas mediante nueva orden ministerial a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en función de las necesidades detectadas, la ejecución de los respectivos proyectos y las disponibilidades presupuestarias.
Tercero. Eficacia.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de enero de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.