Real Decreto 1087/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.
Ministerio del Interior · 23 de octubre de 2024
En pocas palabras
Modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. Suprime un supuesto de destino que se cubría por concurso específico de méritos y ajusta otro. Con ello, más puestos pasan a cubrirse por concurso general de méritos.
Qué cambia
Los puestos que ya no exigen conocimientos técnicos especiales se asignarán por concurso general de méritos en lugar de concurso específico. Afecta a los procesos de asignación de destino de los policías nacionales, en particular tras el ingreso y la promoción interna a Inspector.
- A quién afecta
- policías nacionales · aspirantes a ingresar en la Policía Nacional · personal que promociona internamente a la categoría de Inspector · jefes de Grupo Técnico y asimilados
- Cifras
- entrada en vigor: a los 20 días de su publicación en el BOE
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece, en el artículo 47.4, que por el procedimiento de concurso específico de méritos se proveerán puestos de trabajo para cuyo desempeño se requieran especiales conocimientos científicos o técnicos o determinadas capacidades profesionales. Así mismo, el artículo 47.7 prevé que reglamentariamente se desarrollen los aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo en la Policía Nacional. Y, en el mismo sentido, la disposición final novena de dicho texto legal autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, establece en el artículo 7 una relación de los destinos que se han de proveer por el procedimiento de concurso específico de méritos y dispone como cláusula de cierre que se podrá proveer por este sistema cualquier otro destino que requiera conocimientos técnicos para su desempeño.
Sin embargo, desde la aprobación del mencionado Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, la formación en la Policía Nacional ha experimentado un cambio considerable, especialmente la formación integral para el ingreso en la Policía Nacional y la formación en capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante la promoción interna, adaptándose a las demandas que, en materia de seguridad, exigía la sociedad y comprendiendo conocimientos profesionales que antes se adquirían a través de los pertinentes cursos de especialización.
Por otra parte, la entrada en vigor del nuevo Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, y la aprobación de los nuevo planes de estudios, principalmente el de la escala ejecutiva, ha ocasionado que la finalización de los próximos procesos selectivos de ingreso y promoción interna a la categoría de Inspector coincidan en el tiempo, requiriendo la convocatoria de un mayor número de puestos de trabajo de concurso general de méritos para la asignación de los destinos a la finalización del proceso selectivo.
Por ello, y con la voluntad de cubrir nuevas necesidades en materia de personal, se hace preciso actualizar la norma en cuanto a los destinos de provisión por el sistema de concurso específico de méritos regulados en el citado artículo 7, suprimiendo aquellos puestos de trabajo para los que no se requiere ninguna cualificación técnica especial ni determinadas capacidades profesionales fuera de las propias que, con carácter general, se imparten y adquieren en las modalidades de formación mencionadas, que pasarían a ser provistos por el sistema de concurso general de méritos, aumentando con ello el número de puestos de trabajo a proveer por este procedimiento.