Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre, por la que se modifica el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 22 de octubre de 2024
En pocas palabras
Modifica el Estatuto del Personal de Navarra para que más empleados públicos de Hacienda puedan cobrar el complemento de productividad por la lucha contra el fraude fiscal. Fija límites a ese complemento y establece su aplicación progresiva.
Qué cambia
Amplía el complemento de productividad a técnicos de Hacienda y al resto del personal de Hacienda Foral de Navarra que antes no lo cobraban. Se aplicará de forma gradual en tres ejercicios presupuestarios.
- A quién afecta
- funcionarios del Servicio de Inspección Tributaria de Navarra · técnicos de Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda de Navarra · personal del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra
- Cifras
- complemento de productividad para funciones inspectoras: máximo 55 por 100 del sueldo inicial del nivel
- complemento de productividad para técnicos de Hacienda y resto del personal: máximo 15 por 100 del sueldo inicial del nivel
- implantación progresiva: hasta un 5 por 100 del sueldo inicial en cada uno de tres ejercicios presupuestarios
- entrada en vigor: 1 de enero de 2025
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
PREÁMBULO
El complemento de productividad en el Departamento de Economía y Hacienda y en el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, dirigido a incentivar el trabajo del personal de Hacienda en la lucha contra el fraude fiscal, se percibe en la actualidad únicamente por el personal del área de inspección y por los técnicos de Hacienda del área de gestión, excluyendo del mismo al resto del personal que presta sus servicios en el organismo autónomo y que participa, con su trabajo diario, en la lucha contra el fraude fiscal junto con los que ya perciben el citado complemento.
Esta situación discriminatoria, que no se produce en la Agencia Tributaria estatal, se pretendió corregir en el Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2016-2019, existiendo el compromiso del Gobierno de Navarra de realizar dicha corrección en el año 2018.
Transcurridos seis años desde que venció dicho plazo la realidad es que la situación discriminatoria persiste, afectando a la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal en Navarra.
Artículo único.
Se modifica el apartado 4 del artículo 40, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que queda con la siguiente redacción:
«4. Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras podrán percibir un complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa con que los mencionados funcionarios desempeñen su cometido. La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. La apreciación de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en función de elementos objetivos relacionados directamente con la función inspectora y vinculados a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, los restantes técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, y el resto del personal adscrito al organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra podrán percibir este complemento de productividad, que no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel, y que estará vinculado a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero o Consejera del citado Departamento. Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.»