Orden ISM/1137/2024, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 21 de octubre de 2024
En pocas palabras
Modifica el artículo 14.5 de la Orden ISM/680/2022 para que el pago anticipado a las entidades que gestionan el sistema de acogida de protección internacional se tramite desde la notificación de la asignación, y no en el último trimestre del año anterior.
Qué cambia
Las entidades autorizadas pueden recibir el anticipo en cuanto se les comunica la asignación, sin esperar a una fecha fija del año. El anticipo puede llegar hasta el 50 % de la retribución máxima acordada.
- A quién afecta
- entidades autorizadas para la gestión del sistema de acogida mediante acción concertada · personas solicitantes de protección internacional acogidas en el sistema · personas migrantes atendidas en programas de atención humanitaria
- Cifras
- anticipo máximo: 50 % de la retribución máxima acordada
- entrada en vigor: a los 20 días naturales de su publicación en el BOE
- Inmigración y asilo
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. La disposición adicional tercera del citado real decreto establece que lo dispuesto en el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y la disposición final tercera contiene la habilitación normativa en virtud de la cual se aprobó la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Este nuevo modelo de gestión se desarrolló con el objetivo de superar las limitaciones del anterior sistema de financiación del sistema de acogida.
La Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, introdujo algunos cambios dirigidos a mejorar la gestión económica del sistema, la planificación y asignación de actuaciones, prestaciones o servicios y del seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción concertada.
Dentro de las mejoras relacionadas con la gestión económica de la acción concertada, se introducía una serie de modificaciones que tenían como objetivo desvincular el periodo de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios a las entidades del año natural, para limitar el impacto presupuestario a dos ejercicios, en lugar de a tres.
Sin embargo, es necesario hacer una aclaración adicional en un inciso del apartado 5 del artículo 14 la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, relativo al procedimiento de aprobación, compromiso del gasto y pago de la retribución. Este precepto establece la obligación de realizar el pago del anticipo en el último trimestre del ejercicio anterior. Para poder desvincular el periodo de asignación del año natural, es fundamental que el anticipo pueda tramitarse desde el momento en el que se produce la notificación de la asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, y no en un momento concreto del año natural.
Por ello, esta orden modifica el apartado 5 del artículo 14 la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, para aclarar que el anticipo se puede tramitar desde el momento en que se produce la notificación de la comunicación de asignación.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en los que se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma mediante la incorporación de las oportunas modificaciones en la orden. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilite su conocimiento y comprensión. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado. Y cumple con el principio de eficiencia, al introducir mejoras en el funcionamiento del mecanismo de gestión del sistema de acogida para agilizar la realización de los pagos.