Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y la Escuela Secundaria de Chengdú afiliada a la Universidad de Estudios Internacionales de Pekín para la creación de una sección bilingüe de español, hecho en Pekín y Chengdú el 30 de agosto de 2024.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 17 de octubre de 2024
En pocas palabras
Establece un marco de cooperación entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de España y la Escuela Secundaria de Chengdú para crear una sección bilingüe de español. El Ministerio se compromete a seleccionar y enviar un profesor español cada año y a aportar posibles ayudas económicas.
Qué cambia
Permite que alumnos de esa escuela china estudien español con un docente español. Afecta al profesor seleccionado, que se traslada al centro, y a los estudiantes de la sección bilingüe.
- A quién afecta
- profesorado español seleccionado · alumnos de la Escuela Secundaria de Chengdú · Escuela Secundaria de Chengdú · Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
- Cifras
- incorporación del profesor: 1 de septiembre
- toma de contacto con el centro: última semana de agosto
- ayuda económica: mensual como complemento del salario
- ayuda económica: anual para gastos de desplazamiento de ida y vuelta
- Educación y universidades
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ESCUELA SECUNDARIA DE CHENGDÚ AFILIADA A LA UNIVERSIDAD DE ESTUDIOS INTERNACIONALES DE PEKÍN PARA LA CREACIÓN DE UNA SECCIÓN BILINGÜE DE ESPAÑOL
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España, en lo sucesivo, denominado «el Ministerio», y la Escuela Secundaria de Chengdú afiliada a la Universidad de Estudios Internacionales de Pekín, en lo sucesivo, denominada «la Escuela»,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del Convenio de 7 de abril de 1981 de cooperación cultural, educativa y científica entre España y la República Popular de China, firmado en Madrid.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Propósito del acuerdo.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco y las condiciones de cooperación institucional entre ambas partes para impulsar la enseñanza de la lengua y cultura españolas en la Escuela, con el fin de fomentar una educación bilingüe y multicultural que prepare a los alumnos para el éxito futuro en los campos personal, académico y profesional.
Artículo 2. Compromisos de cooperación.
La cooperación básica entre el Ministerio y la Escuela se ejecutará a través de los siguientes compromisos anuales:
1. El Ministerio se compromete a:
a) Asignar anualmente, en colaboración con la Escuela y tras el oportuno proceso de selección mediante convocatoria pública, un profesor o una profesora de nacionalidad española que deberá tener la titulación requerida por la normativa china en materia de habilitación del profesorado. Dicho proceso de selección queda condicionado a que exista la necesaria previsión y disponibilidad presupuestaria que permita efectuar la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
b) Remitir a la Escuela, antes del comienzo del año académico, la documentación del profesor seleccionado. La incorporación al centro está prevista que tenga lugar el primer día hábil de septiembre, por lo que recomendará al profesor su toma de contacto con el centro educativo durante la última semana de agosto. Si las gestiones administrativas con las administraciones españolas y los plazos para obtención del visado de trabajo lo permiten, la incorporación del docente o la docente seleccionada al centro, y por consiguiente, su adscripción al Programa de Secciones Bilingües, se producirá el 1 de septiembre.
c) Ofrecer, en su caso, al profesor o a la profesora de nacionalidad española una ayuda económica mensual en concepto de complemento de su salario, según las disponibilidades presupuestarias y condicionada a la formalización del contrato y al cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones docentes, así como una ayuda económica anual para gastos de desplazamiento de ida y vuelta desde España al país de destino. El importe de las ayudas se establecerá en la resolución de convocatoria pública en la que se anuncie la convocatoria de plazas.