Real Decreto 1083/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 605/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 16 de octubre de 2024
En pocas palabras
Modifica los descuentos del peaje de la autopista Campomanes-León (AP-66) para vehículos ligeros con telepeaje. A partir del quinto paso mensual el descuento es del 60 %, en el tercer y cuarto paso del 30 % y en el primero y segundo del 15 %.
Qué cambia
Los usuarios habituales de la AP-66 con sistema VIA T pagan menos en sus dos primeros recorridos del mes, que antes no tenían bonificación. Los descuentos se aplican sobre la tarifa vigente más IVA.
- A quién afecta
- usuarios habituales de vehículos ligeros de la AP-66 · conductores con sistema de telepeaje VIA T · viajeros entre Asturias y la Meseta
- Cifras
- descuento del 60 % a partir del quinto paso por barrera en el mismo mes
- descuento del 30 % en el tercer y cuarto paso
- descuento del 15 % en el primer y segundo paso
- entrada en vigor: día 1 del mes siguiente a la publicación (publicado el 16 de octubre de 2024)
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El principal acceso al Principado de Asturias desde la Meseta, libre de peaje, es la N-630, vía de una calzada y un carril por sentido, que discurre por el puerto de Pajares, de 1.379 metros de altitud y con una meteorología complicada durante gran parte del año. El itinerario alternativo a esta vía es la autopista de peaje al usuario AP-66 de Campomanes a León, que resulta, de lo expuesto, casi de uso obligado en recorridos hacia y desde la Meseta española.
En consideración a estos aspectos, se promulgó el Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, que establece una bonificación del 50 por ciento en el importe del peaje a los vehículos ligeros que cumplan una serie de condiciones y el Real Decreto 605/2022, de 19 de julio, que modifica el anterior incrementando la bonificación al 60 por ciento, y cuya aplicación durante este periodo ha permitido una mejora de la seguridad vial y de la funcionalidad del corredor en su conjunto.
Los beneficiarios de estas bonificaciones son los usuarios habituales de vehículos ligeros, entendiendo por usuarios habituales aquellos que efectúen más de un viaje de ida y vuelta completo por la autopista en el mismo mes (para recorridos de inferior longitud, se cuentan recorridos equivalentes), y pago asociado a la utilización de sistema dinámico o telepeaje. Es decir, los dos primeros recorridos no se encuentran bonificados.
La singularidad de la situación señalada, el buen resultado obtenido en la aplicación de las bonificaciones y como medida para continuar incentivando el uso de la autopista que permita mejorar la seguridad vial en el corredor, ha llevado de nuevo al Gobierno de la Nación a aumentar la medida ya dispuesta y financiar una rebaja del 15 por ciento del importe del peaje del primer recorrido por dicha autopista, y de un 30 por ciento del segundo recorrido manteniendo la bonificación del 60 por ciento a partir del tercer recorrido para los mismos usuarios y en las mismas condiciones que se aplicaban para optar a la anterior bonificación definida en el Real Decreto 605/2022, de 19 de julio. Con ello, los usuarios habituales verán reducido el importe de su peaje también en sus dos primeros recorridos.
Este real decreto se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 605/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.