Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza a Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la prórroga para la aplicación de bonificaciones temporales en la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 10 de octubre de 2024
En pocas palabras
Autoriza a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA) a prorrogar cuatro meses la bonificación del 100 % en todos los recorridos de peaje de la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante. La bonificación se aplicaba desde el 16 de julio de 2024 y se amplía para seguir estudiando su efecto sobre el tráfico.
Qué cambia
Los conductores que usen la AP-7 Circunvalación de Alicante seguirán sin pagar peaje durante cuatro meses más. Se busca comprobar si esta gratuidad reduce el tráfico en la autovía A-70.
- A quién afecta
- conductores que usan la AP-7 Circunvalación de Alicante · conductores que usan la autovía A-70 · SEITTSA
- Cifras
- bonificación del 100 % en todos los recorridos de peaje de la AP-7 Circunvalación de Alicante
- prórroga de cuatro meses
- bonificación vigente desde el 16 de julio de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
1. El 16 de agosto de 2017 se suscribió el «Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, y por el que se aprueban los esquemas de tarifas que se aplicarán en las mismas», que fue prorrogado por adenda de 22 de diciembre de 2018.
En el marco del citado convenio se encomendó a la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» (en adelante SEITTSA) la gestión directa de la explotación de una serie de autopistas, entre las que se encuentra la Autopista de peaje Circunvalación de Alicante.
Con fecha 22 de diciembre de 2022, se suscribió el «Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA” (en adelante Convenio de gestión), por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal», mediante el cual se encomendó a SEITTSA, por un nuevo periodo de diez años, la gestión directa de la explotación de las mismas autopistas, entre las que se encuentra la Autopista de peaje Circunvalación de Alicante.
2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras, autoriza expresamente a SEITTSA para el cobro a los usuarios las tarifas que fije el Consejo de Ministros.
3. A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado, en el que se recogen las tarifas máximas a aplicar en las autopistas gestionadas por SEITTSA, incluyendo la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante.
Asimismo, en el Acuerdo de Consejo de Ministros se autorizó a la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras, que, a partir de las anteriores tarifas máximas y las distancias de los recorridos, aprobase los peajes correspondientes. Con fecha 28 de diciembre de 2018, el Secretario General de Infraestructuras dictó la resolución por la que se aprobaron los peajes aplicables, incluidos los relativos a la Circunvalación de Alicante.
Adicionalmente, en el apartado 4 del punto Primero del citado Acuerdo de Consejo de Ministros, se recoge expresamente que: «El Secretario General de Infraestructuras podrá autorizar bonificaciones a propuesta de SEITTSA».