Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de Colombia.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 3 de febrero de 2024
En pocas palabras
Colombia firmó el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y depositó sus anexos. El acuerdo entró en vigor el 1 de agosto de 2023 entre Colombia y los países que ya lo habían firmado.
Qué cambia
Las personas que hayan trabajado en Colombia y en otro de los países firmantes pueden solicitar que se les reconozcan sus cotizaciones a la Seguridad Social en ambos países, según las reglas del convenio.
- A quién afecta
- personas que han trabajado en Colombia y en otro país iberoamericano firmante · trabajadores migrantes entre Colombia y los países firmantes · pensionistas con cotizaciones en varios países firmantes · Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES · Ministerio del Trabajo de Colombia
- Cifras
- firma de Colombia: 1 de mayo de 2023
- entrada en vigor: 1 de agosto de 2023
- publicación del acuerdo en el BOE: 8 de enero de 2011
- países firmantes previos junto a Colombia: 12
- Pensiones y Seguridad Social
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El 1 de mayo de 2023 la República de Colombia ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.
El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.
El contenido de los anexos cumplimentados por la República de Colombia es el siguiente:
ANEXO I
Autoridades competentes (art. 2.1)
Por la República de Colombia:
– El Ministerio del Trabajo.
ANEXO II
Instituciones competentes en los Estados parte del Convenio (art. 2.2)
Por la República de Colombia:
1. En el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida serán las siguientes:
– La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.
– Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes del sector público o privado únicamente respecto de sus afiliados y mientras estas subsistan.
– Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP.
2. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad serán las siguientes:
– Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. AFP.
ANEXO III
Organismos de enlace en cada uno de los Estados parte del Convenio (art. 2.3)
Por la República de Colombia:
– El Ministerio del Trabajo.
*****
Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 1 de agosto de 2023 entre la República de Colombia y los Estados que habían procedido anteriormente a la firma del Acuerdo: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay.