Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho «ad referendum» en Madrid el 13 de mayo de 2024.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 9 de octubre de 2024
En pocas palabras
España y Honduras acuerdan reconocerse mutuamente los permisos de conducción nacionales. Quien tenga residencia legal en el otro país puede canjear su permiso por el equivalente sin hacer exámenes teóricos ni prácticos, salvo en las clases de vehículos pesados y autobuses.
Qué cambia
Las personas con residencia legal en España que tengan permiso de conducir hondureño, y al contrario, pueden obtener el permiso del país donde viven sin examinarse, salvo para camiones y autobuses, que requieren una prueba de circulación.
- A quién afecta
- personas hondureñas residentes en España · personas españolas residentes en Honduras · conductores de camiones y autobuses que cambian de país
- Transporte e infraestructuras
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES
El Reino de España y la República de Honduras, en adelante «las Partes».
Teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carretera, adoptada en Viena, el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.
Las Partes reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo incluidos los anexos I y II que constituyen parte integrante del mismo.
Artículo 2.
El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste, los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.
Artículo 3.
Pasado el periodo indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados Parte, que tenga su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso de conducción equivalente al del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias entre las clases de permisos hondureños y españoles contenida en el anexo I, sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo; para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.
Artículo 4.
El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de permisos de conducción hondureños que soliciten su canje por los españoles equivalentes a los de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E y los titulares de permisos españoles que soliciten su canje por los hondureños de las mismas clases, deberán superar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.