Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de agosto de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 7 de octubre de 2024
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Junta de Andalucía que da por resuelta una discrepancia sobre el artículo 117 del Decreto-ley 3/2024 andaluz, de simplificación administrativa. Ambas partes acuerdan interpretar ese artículo conforme a la ley estatal de suelo y a una sentencia del Tribunal Constitucional.
Qué cambia
El artículo 117 del Decreto-ley andaluz deberá interpretarse y aplicarse según la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana estatal y la doctrina del Tribunal Constitucional, lo que afecta a la normativa urbanística andaluza.
- A quién afecta
- Administración de la Junta de Andalucía · Administración General del Estado · Ayuntamientos y entidades locales de Andalucía · Personas y empresas que tramitan licencias urbanísticas en Andalucía
- Vivienda y urbanismo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 117 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, ambas partes las consideran solventadas, con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:
Ambas partes coinciden en considerar que el apartado 10 del artículo 117 del Decreto-ley 3/2024, en la redacción dada al artículo 138.1 apartado h) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como de acuerdo con los criterios establecidos en la STC 143/2017, de 14 de diciembre.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».