Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen límites de captura y se fijan condiciones de pesca del atún patudo en el océano Índico para los buques del censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico, establecido por la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico, durante el año 2024.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 7 de octubre de 2024
En pocas palabras
Fija los límites individuales de captura de atún patudo en el océano Índico para 2024 de cada uno de los 14 buques atuneros cerqueros congeladores del censo español. El reparto es proporcional a las posibilidades de pesca de rabil de cada buque, tras reservar un 1 % de la cuota de España.
Qué cambia
Cada buque del censo conoce su tope de captura de patudo para la campaña 2024. Si transmite temporalmente cuota de rabil, su límite de patudo se ajusta en la misma proporción. Al agotar su tope, el buque debe cesar la pesca y desembarcar.
- A quién afecta
- buques atuneros cerqueros congeladores del censo CATI · armadores y tripulaciones de esos buques · flota atunera española que faena en el océano Índico
- Cifras
- límite de captura de patudo para la Unión Europea: 17.010 toneladas para 2024 y 2025
- cuota de patudo asignada a España en 2024: 12.862 toneladas
- fondo no asignado: 1 % de la cuota, 128,62 toneladas
- cuota repartida entre los buques del CATI: 99 %, 12.733,38 toneladas
- número de buques del censo CATI: 14
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En la reunión anual de 2023 de la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI) se aprobó la Resolución 23-04, que establece límites de captura de atún patudo (Thunnus obesus), estableciendo un límite de captura para la Unión Europea de 17.010 toneladas para los años 2024 y 2025.
Esta medida se incorporó al Derecho de la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, fijando para España un límite de captura de 12.862 toneladas de patudo en el Océano Índico.
Actualmente la flota que faena en el Océano Índico cuenta con una regulación nacional que determina una asignación de posibilidades de rabil, así como un total de capturas de túnidos tropicales, según se recoge en la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.
El artículo 7 de dicha orden prevé una limitación individual del volumen total de capturas de túnidos para los buques incluidos en el censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico (CATI).
La Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, en materia de limitaciones de capturas de patudo, establece en su artículo único que los buques del CATI tendrán una limitación individual del volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil asignadas a cada buque, una vez deducido el 1 % de la cuota del Reino de España, que se reservará para cubrir posibles excesos de capturas y para acomodar las capturas accesorias de patudo de otras flotas.
De esta forma, se establecerá a través de esta resolución, un reparto del límite capturas de patudo en el Océano Índico para el Reino de España, conforme a lo establecido en la Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre.
La fijación de estos límites exige que hayan de preverse las consecuencias que para los mismos tendría la transmisión temporal de las posibilidades de pesca de rabil asignadas a los buques incluidos en el CATI. En este sentido, y dado el carácter multiespecie de esta pesquería y con el fin de evitar el estrangulamiento de las capturas, se establece que estas transmisiones llevarán aparejado un ajuste en los límites de volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil transmitidas.