Orden EFD/1065/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · 7 de octubre de 2024
En pocas palabras
Modifica la norma que regula la enseñanza básica para personas adultas. Precisa aspectos de la evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas, amplía las medidas de accesibilidad en la prueba para el título de Graduado en ESO para mayores de dieciocho años y concreta los efectos académicos de la certificación del segundo nivel de las Enseñanzas Iniciales.
Qué cambia
Cambia cómo se evalúa al alumnado adulto de Educación Secundaria y permite que más personas usen medidas de accesibilidad en la prueba para el título de Graduado en ESO. También aclara qué efectos académicos tiene la certificación del segundo nivel de las Enseñanzas Iniciales.
- A quién afecta
- personas adultas que cursan Educación Secundaria · personas mayores de dieciocho años que se presentan a la prueba del título de Graduado en ESO · personas adultas que cursan Enseñanzas Iniciales · centros educativos que imparten enseñanza para personas adultas
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, adaptó lo dispuesto en la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional a las especiales necesidades y características de las personas adultas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Tras la entrada en vigor de la citada Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de precisar determinados aspectos del proceso de evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas. Por otra parte, se ha estimado necesario hacer extensivas a un número mayor de estudiantes las medidas de accesibilidad previstas en las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años. Además, se ha previsto la concreción de la información incluida en la certificación acreditativa de la superación del segundo nivel de las Enseñanzas Iniciales con respecto a sus efectos académicos.
Por ello, procede modificar distintos preceptos de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades expuestas.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general al mejorar la adecuación de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, a las especiales necesidades y características de las personas adultas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para garantizar su finalidad, ya que introduce los ajustes mínimos necesarios para atender las necesidades detectadas durante el primer año de implantación de la norma que se modifica. Asimismo, conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y ciudadanas. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma.