Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de las Directrices de gestión y conservación de las fanerógamas marinas y sus anexos y del Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en las costas españolas.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 2 de octubre de 2024
En pocas palabras
Aprueba las Directrices de gestión y conservación de las fanerógamas marinas y el Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en las costas españolas. El contenido completo se publica en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Qué cambia
Establece un marco común para gestionar y conservar las praderas marinas y para actuar cuando las tortugas marinas anidan en las costas españolas. Afecta a las administraciones que gestionan el litoral y a quienes trabajan en la conservación marina.
- A quién afecta
- administraciones públicas con competencias en el litoral · comunidades autónomas del litoral · personal de conservación de la biodiversidad marina · entidades que trabajan en la protección de especies marinas
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes de hecho
El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que, en materia de competencias sobre la biodiversidad marina de las Administraciones Públicas, corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ejercicio de las funciones a las que se refiere dicha ley, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas del litoral.
El artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, listado que incluye aquellas especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
Por su parte, el artículo 58.1 de dicha ley establece, en el seno de dicho listado, el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, incluyéndolos en la categoría de en peligro de extinción o vulnerable.
Todas las especies de fanerógamas marinas presentes en España se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y dos de ellas (las poblaciones de Cymodocea nodosa y Zostera noltii presentes en las islas Canarias) han sido incorporadas en la categoría de «vulnerable» del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Además, las praderas de Posidonia oceanica se incluyen como hábitat prioritario de interés comunitario dentro de la Directiva Hábitats, por lo que su conservación supone una responsabilidad adicional.
Asimismo, todas las especies de tortugas marinas con presencia en aguas españolas se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y cuentan con una estrategia de conservación aprobada en noviembre de 2022. Además, la tortuga boba (Caretta caretta) se encuentra incluida en la categoría de «vulnerable» del Catalogo Español de Especies Amenazadas.
Fundamentos de Derecho
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad constituirán el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, e incluirán, al menos, un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para dichas especies, y las acciones a emprender para su recuperación.