Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 1 de febrero de 2024
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Aragón que da por resueltas las discrepancias sobre varios artículos de la Ley aragonesa 11/2023 de contratación pública. Incluye compromisos de modificar algunos artículos y criterios para interpretar otros conforme a la normativa estatal.
Qué cambia
Afecta a cómo se aplican en Aragón las reglas de contratación pública: duración de contratos de apoyo a la investigación, cesión y modificación de contratos, procedimiento negociado y defensa de la competencia.
- A quién afecta
- Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón · órganos de contratación aragoneses · agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en Aragón · empresas licitadoras y contratistas · Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón
- Cifras
- plazo máximo de diez días para que el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón valore indicios de infracción
- ponderación máxima general del 25 por ciento para criterios evaluables mediante juicio de valor
- ponderación máxima del 45 por ciento para criterios evaluables mediante juicio de valor de forma motivada
- duración total máxima de cinco años en la redacción que se suprime para contratos de apoyo a la investigación
- valor estimado máximo de 15.000 euros en la redacción que se suprime para contratos de apoyo a la investigación
- Administración pública e instituciones
- Ciencia e innovación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 11 de enero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 15, 30, 39, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 70, 71, 77, 86, 88, 104, 114, 97, 132 y la disposición adicional primera de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos y consideraciones:
1.º En relación con el artículo 50, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón de promover la correspondiente modificación legislativa, suprimiendo en su apartado segundo el inciso «Estos contratos podrán tener, además, una duración superior al año y prorrogarse siempre que la duración total no supere los cinco años y el valor estimado de la suma agregada de las anualidades no supere los 15.000 euros», y dando al apartado tercero la siguiente redacción literal:
«Artículo 50. Régimen de adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación. (...) 3. Los contratos de apoyo a la investigación no sujetos a regulación armonizada que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la condición de Administraciones públicas, podrán adjudicarse siguiendo las reglas del procedimiento abierto simplificado en los supuestos previstos en la normativa básica estatal, resultando admisible la utilización de criterios evaluables mediante juicio de valor. Con carácter general, los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor no podrán tener una ponderación superior al veinticinco por ciento; no obstante, de forma motivada, este porcentaje podrá elevarse hasta el cuarenta y cinco por ciento.»