Orden TED/1035/2024, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 27 de septiembre de 2024
En pocas palabras
Modifica las bases de las ayudas a la inversión en instalaciones eólicas y fotovoltaicas en territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos FEDER. El pago de la ayuda se hará cuando la instalación esté totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación provisional, no al certificarse definitivamente.
Qué cambia
Los beneficiarios de estas ayudas cobrarán antes: el pago se adelanta al momento de la certificación provisional en lugar de esperar a la certificación definitiva. Afecta a las convocatorias ya aprobadas (EOLCAN, SOLCAN, SOLBAL).
- A quién afecta
- beneficiarios de ayudas a instalaciones eólicas en Canarias · beneficiarios de ayudas a instalaciones fotovoltaicas en Canarias · beneficiarios de ayudas a instalaciones fotovoltaicas en Illes Balears · empresas promotoras de instalaciones de energía renovable en territorios no peninsulares
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020, teniendo como una de sus principales finalidades avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
El programa de ayudas regulado mediante las citadas bases, se adapta a las especificaciones contenidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 200/01) referida a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y especialmente a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en su condición de Organismo Intermedio para las actuaciones de economía baja en carbono del POPE, al amparo de la Orden TEC/1380/2018 de 20 de diciembre, aprobó las siguientes convocatorias:
– En el ámbito territorial de las Islas Canarias, dos convocatorias de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica y otra convocatoria de ayudas a instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica, denominadas EOLCAN I, EOLCAN II y SOLCAN.
– En el ámbito territorial de las Illes Balears, dos convocatorias de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica, denominados SOLBAL I y SOLBAL II.
Finalizado el plazo para la ejecución de las actuaciones que resultaron subvencionadas, y habiéndose iniciado la tramitación de su justificación, se ha advertido que la aplicación de lo dispuesto por el apartado 5 del artículo 32 de las bases reguladoras, aprobadas por dicha Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, difiere el pago de las ayudas al momento de la certificación definitiva, siendo que esta certificación tendrá tal condición de definitiva, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 29, cuando la solicitud de pago de la cofinanciación FEDER sea aceptada por la Autoridad de Gestión.
Por ello, resulta necesario proceder a la modificación del apartado 5 del artículo 32 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, al objeto de establecer el pago de la ayuda cuando la instalación se encuentre totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación provisional también prevista por el artículo 29, posibilitando con ello la aceptación por la Autoridad de Gestión de las correspondientes solicitudes de pago de la cofinanciación FEDER, al cumplirse el requisito previsto por el artículo 131.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, asegurando y garantizando así el derecho de los beneficiarios a recibir el pago de la ayuda, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para su abono, sin demoras ni retrasos injustificados, facilitando con ello los trámites necesarios para articular dicho pago.