Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 26 de septiembre de 2024
En pocas palabras
Modifica el anexo I de la Orden APA/1251/2020 para incluir a Extremadura como zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul, junto con Andalucía. La medida responde a la circulación de ese serotipo en la provincia de Cáceres.
Qué cambia
Los territorios de Andalucía y Extremadura quedan como zona restringida por el serotipo 1 de la lengua azul, lo que afecta a los movimientos de animales sensibles en esas comunidades.
- A quién afecta
- ganaderos de ovino y bovino · explotaciones ganaderas de Andalucía · explotaciones ganaderas de Extremadura · transportistas de animales · compradores y vendedores de ganado
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 1 en la provincia de Cáceres, es necesario modificar la zona de restricción establecida en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, la parte A en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, queda redactada como sigue:
«ANEXO I Zonas restringidas Parte A. Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. La Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.