Orden HAC/1026/2024, de 25 de septiembre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE.
Ministerio de Hacienda · 26 de septiembre de 2024
En pocas palabras
La Orden fija las normas para asegurar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE durante la huelga general convocada para el 27 de septiembre de 2024, que afecta a todo su personal. El objetivo es mantener el servicio público de radio y televisión estatal en un nivel imprescindible y limitar lo mínimo posible el derecho de huelga.
Qué cambia
Durante la huelga del 27 de septiembre de 2024, la Corporación RTVE deberá mantener unos servicios mínimos en radio y televisión. Afecta al personal de la Corporación, que verá limitado su derecho de huelga en la medida necesaria para cubrir esos servicios.
- A quién afecta
- personal de la Corporación RTVE · trabajadores en huelga de RTVE · oyentes y espectadores de los servicios públicos de radio y televisión
- Cifras
- huelga general convocada para el 27 de septiembre de 2024
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. Como la propia Constitución Española, en su artículo 28.2, establece expresamente «la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «Autoridad gubernativa» la competencia sobre las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios, referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, sentencias 11/1981, de 8 de abril) 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril) ha de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, que califica en su artículo 50 el servicio público de comunicación audiovisual, cuya gestión se encomienda a la Corporación RTVE, como «servicio esencial de interés económico general», por la presente Orden se trata igualmente de garantizar ese interés económico general. En definitiva, la naturaleza económica de dicho servicio público, que explica la forma mercantil de la Corporación RTVE y la titularidad de su capital por las Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, constituye el fundamento para entender que el Ministerio de Hacienda es la autoridad política con competencia para determinar las medidas que aseguren el adecuado funcionamiento de dicho servicio esencial. Así las cosas, ante el anuncio de una situación de huelga general convocada para el día 27 de septiembre de 2024, que afectan a todo el personal de Corporación RTVE, resulta necesario asegurar el mantenimiento del servicio público esencial de la televisión de titularidad estatal. Dicha gestión se halla encomendada a la Corporación RTVE, SA por los artículos 1, 2, 3.1, 7, 25 y 39 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal; todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 20 y 28.2 de la Constitución Española y 10 párrafo segundo del Real Decreto-ley 17/1977.
A fin de compatibilizar, de una parte, el mantenimiento de los aludidos servicios al nivel imprescindible, y de otra, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo, y dentro de lo posible, el interés general de la comunidad, que se halla implícito en la consideración legal de estos servicios como «esenciales», y el derecho fundamental de huelga del que son titulares los trabajadores, es preciso tomar en consideración las siguientes circunstancias, valoradas al establecer las medidas a que se refiere la presente norma: