Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
Presidencia del Gobierno · 24 de septiembre de 2024
En pocas palabras
Modifica la estructura de la Presidencia del Gobierno, en particular la organización dependiente de la Dirección del Gabinete. Reordena los órganos superiores y directivos que forman parte de la Presidencia y suprime algunos órganos.
Qué cambia
Cambia la organización interna de la Presidencia del Gobierno y la dependencia de sus órganos. Afecta al personal y a las unidades que se integran en la nueva estructura.
- A quién afecta
- personal de la Presidencia del Gobierno · titulares de los órganos directivos de la Presidencia del Gobierno · Gabinete del Presidente del Gobierno
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.
El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, modificado por el Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero, y, con posterioridad, por el Real Decreto 707/2024, de 17 de julio, establece la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Con el fin de adaptar la estructura del Gabinete del Presidente del Gobierno a las actuales necesidades organizativas y proporcionar un marco más acorde para la gestión y adecuada coordinación de todos sus órganos, se modifica la estructura de la Presidencia del Gobierno, en particular la estructura dependiente de la Dirección del Gabinete.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:
Uno Se modifica el artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos: a) El Gabinete del Presidente del Gobierno. b) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno. c) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. d) La Secretaría General de Política Nacional. e) La Secretaría General de Asuntos Exteriores. f) La Secretaría General de Coordinación Institucional. g) La Oficina de Asuntos Económicos y G-20. h) La Secretaría de Estado de Comunicación.»
Dos. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 8 del artículo 3, y se incorporan los apartados 9, 10 y 11 al citado artículo 3, en los siguientes términos:
«2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos: a) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. c) La Secretaría General de Política Nacional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. d) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. e) La Secretaría General de Coordinación Institucional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. f) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General. g) El Departamento de Asuntos Europeos, cuyo titular tendrá rango de Director General. h) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia, cuyo titular tendrá rango de Director General. i) El Departamento de Discurso, cuyo titular tendrá rango de Director General. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.»