Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en Madrid el 19 de enero y 24 de noviembre de 2023.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 23 de septiembre de 2024
En pocas palabras
Modifica el artículo 12 del Convenio entre España y Andorra sobre cooperación en la lucha contra la delincuencia y la seguridad. Establece que el Convenio se aplica según la legislación interna de cada país y no afecta a otros acuerdos internacionales, en especial al Convenio para evitar la doble imposición.
Qué cambia
Aclara que las obligaciones del Convenio no prevalecen sobre otros compromisos internacionales de ambos países, en particular el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.
- A quién afecta
- autoridades de España y Andorra que aplican el Convenio de cooperación contra la delincuencia · personas y entidades afectadas por el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra
- Cifras
- entrada en vigor: 31 de octubre de 2024
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Principado de Andorra y tiene el honor de plantear formalmente la enmienda del artículo doce del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, firmado ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
La redacción final del artículo doce del Convenio es la siguiente:
«Artículo 12.
1. En todos los casos, la aplicación del presente Convenio se realizará de acuerdo a la legislación interna de cada una de las partes.
2. Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales asumidos por el Reino de España y por el Principado de Andorra, y, en particular, al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal entre ambos países».
Si dicha propuesta de modificación es formalmente aceptada por la Embajada del Principado de Andorra, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido afirmativo modifiquen el Convenio y que la modificación entre en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Convenio.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Principado de Andorra el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 19 de enero de 2023.
NOTA VERBAL
La Embajada del Principado de Andorra saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes y tiene el honor de dar respuesta a la Nota Verbal 4/5.3 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación relativa al Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de España sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, el texto de la cual se transcribe a continuación:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Principado de Andorra y tiene el honor de plantear formalmente la enmienda del artículo doce del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, firmado ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.