Orden SND/1002/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Ministerio de Sanidad · 21 de septiembre de 2024
En pocas palabras
Modifica la definición de la unidad asistencial «U.47 Cirugía estética» del Real Decreto 1277/2003. Establece que esa unidad debe estar dirigida por un médico especialista en Cirugía plástica, estética y reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica con competencias en cirugía estética según su programa oficial.
Qué cambia
Los centros sanitarios que ofrecen cirugía estética deberán contar con un responsable que tenga una especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica con competencias reconocidas para ejercerla. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
- A quién afecta
- centros sanitarios que ofrecen cirugía estética · médicos especialistas en Cirugía plástica, estética y reparadora · médicos de otras especialidades quirúrgicas o médico-quirúrgicas con competencias en cirugía estética · pacientes de cirugía estética
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula las bases generales de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y crea el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el que se recogen las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas en materia de autorización sanitaria. En su anexo I se recoge la clasificación de dichos centros, servicios y establecimientos sanitarios y, en el anexo II, las definiciones de centros, unidades asistenciales y establecimientos sanitarios.
La disposición final segunda de dicho real decreto faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera su aplicación, así como para la actualización de la clasificación y de las definiciones de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y unidades asistenciales a las que se refieren sus anexos.
En los últimos años se ha constatado un continuo incremento de las intervenciones quirúrgicas con finalidades estéticas y de la apertura de centros sanitarios que incluyen entre sus servicios, la oferta asistencial de cirugía estética.
Diferentes reivindicaciones sociales y sanitarias han venido reclamando modificaciones normativas en aras de conseguir un mayor control en el desarrollo de esta actividad asistencial con la garantía de que sea ejercida por profesionales con las competencias y titulaciones adecuadas. En este sentido, el Pleno del Congreso de los Diputados de 22 de septiembre de 2022 aprobó, con modificaciones, la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre cirugía estética y lucha contra el intrusismo y las pseudociencias, en la que se insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, con objeto de reforzar los artículos de la norma que correspondan, para así evitar el intrusismo y garantizar que todas las actividades sanitarias se realizan por profesionales que dispongan de la titulación oficialmente reconocida.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en su anexo I, relaciona y clasifica las especialidades en ciencias de la salud.
Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias, los programas de formación de las especialidades en Ciencias de la Salud deben especificar los objetivos cualitativos y cuantitativos y las competencias profesionales que ha de cumplir el aspirante al título a lo largo de cada uno de los cursos anuales en que se dividirá el programa formativo. De este modo, los programas formativos de cada especialidad médica incluyen la definición de la especialidad y su campo de actuación. En este sentido, la Orden SAS/1257/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, establece que esta especialidad médica se ocupa de la corrección quirúrgica de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o involutivo, que requiere reparación o reposición de estructuras que afectan a la forma y función corporal, y que en su faceta estética trata alteraciones que sin constituir en sí mismas un proceso patológico, provocan un deterioro de la salud en la medida que interfieren en el bienestar físico y psíquico de las personas. En su campo de acción se incluye entre otras actuaciones, a la cirugía estética.