Real Decreto 920/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en materia de medidas de gestión de las pesquerías.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 18 de septiembre de 2024
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 502/2022 para incluir en su ámbito de aplicación a la flota española que pesca en aguas internacionales y en la zona económica exclusiva de terceros países. Con ello se establece la base reglamentaria para fijar medidas de limitación de capturas y de gestión de pesquerías en esas aguas.
Qué cambia
Los buques españoles que faenan en aguas internacionales y en la zona económica exclusiva de terceros países pasan a estar cubiertos por las normas comunes de ordenación y gestión pesquera del real decreto, incluidas las medidas de limitación de capturas que se fijen por orden ministerial.
- A quién afecta
- buques de bandera española que pescan en aguas internacionales · buques de bandera española que pescan en la zona económica exclusiva de terceros países · flota de arrastre de fondo · flota de cerco · flota de artes menores
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, establece en su artículo 14, apartado 1, que los criterios y condiciones para el establecimiento, con base en la mejor información científica, de las medidas necesarias para la conservación de los recursos pesqueros, se determinarán por el Gobierno mediante real decreto.
Tienen la consideración de medidas de conservación todas aquéllas dirigidas a garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros y la viabilidad a largo plazo de este sector, incluyendo la limitación del volumen de capturas.
El Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tiene por objeto establecer normas comunes de ordenación y gestión de la actividad de los buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales.
Se hace necesario modificar el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, para incluir en su ámbito de aplicación las pesquerías de la flota de bandera española en aguas internacionales y en la zona económica exclusiva de terceros países con respecto de determinados aspectos de dicho real decreto, con el fin de aportar una regulación en sede reglamentaria de conjunto entre aspectos íntimamente relacionados entre sí y que inciden directamente en la correcta y racional gestión de las pesquerías afectadas en lo que se refiere a dichos aspectos comunes.
La finalidad de la presente modificación es disponer de la base reglamentaria requerida en el artículo 14 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, para establecer las medidas de limitación del volumen de capturas que resulten necesarias también en la pesca de la flota española en las citadas aguas internacionales y en la zona económica exclusiva de terceros países.
En este sentido, el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, habilita al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar, mediante orden, estas medidas de limitación del volumen de capturas respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.
De igual forma, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, prevé en su artículo 31 las medidas de gestión de los recursos pesqueros, dirigidas a racionalizar y ordenar la explotación de los recursos, y a equilibrar el esfuerzo pesquero y el desarrollo del sector con base en la mejor información científica disponible, cuyo desarrollo también precisa de una previa regulación por real decreto.
Entre estas medidas de gestión figura la posibilidad de fijar, en aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca, reservas que permitan a la Administración disponer de determinadas posibilidades con el fin de atender finalidades de interés general, como hacer frente a riesgos de paralización de parte de la flota, permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan los requisitos de actividad histórica exigidos en la misma dada la evolución de los recursos pesqueros o para garantizar el cumplimiento de las asignaciones de cuotas a España y evitar que se sobrepasen los límites admisibles de capturas.