Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2024 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de enero de 2024
En pocas palabras
Publica las cuotas iniciales de pesca para 2024 de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, del Golfo de Cádiz y de los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. Reparte los kilos asignados a España por especie y modalidad de pesca.
Qué cambia
Los buques de estos caladeros conocen los kilos de cada especie que pueden capturar durante la campaña 2024. En algunas zonas la captura de cigala queda en cero y el jurel oeste solo puede pescarse como captura accesoria.
- A quién afecta
- buques de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste · buques de cerco del Cantábrico y Noroeste · buques del Golfo de Cádiz · buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal · armadores y tripulaciones de la flota pesquera
- Cifras
- campaña de pesca: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024
- jurel oeste (JAX/08C): 2.097 toneladas de total de capturas para el stock
- cigala unidad funcional 31: 12.400 kilos de cuota para España
- cigala unidad funcional 30: máximo 32 toneladas
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero Cantábrico y Noroeste.
La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, determina en su anexo III la distribución de cuota de especies para dicho caladero.
La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de Portugal, determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
El Consejo de Ministros de pesca de la Unión Europea que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, se celebró en Bruselas los pasados 10, 11 y 12 de diciembre.
Los stocks de MAC/8C3411, WHB/8C3411 y JAX/08C, son poblaciones biológicas en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido. Si bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó antes de la celebración del Consejo de Ministros, en el caso de las consultas de Estados Costeros, aún no se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre las Partes.
En el caso de los stocks MAC/8C3411 y WHB/8C3411, el Consejo de ministros adoptó el 100 % de la cuota.
Al igual que ya ocurrió en la campaña anterior, el stock JAX/08C, unidad de gestión del jurel oeste y para el que la recomendación de ICES ha sido nuevamente de cero capturas en 2024; la propuesta de la Comisión Europea, basada en el plan de reconstitución planteado por el Consejo Consultivo de especies pelágicas (PelAC) en 2020 y cuya regla de explotación fue evaluada por ICES en 2021, fue de un TAC exclusivo para pesca accesoria, no dirigida, con un total de capturas de 13.250 toneladas para el stock JAX/2A-14 y de 2.097 para JAX/08C.
Las cuotas iniciales definitivas asignadas a España se recogen en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194.
Por todo lo anterior, a petición del sector se procede a repartir mediante esta resolución la cuota inicial asignada a España, definitiva en todos los casos.