Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de enero de 2024
En pocas palabras
Reparte entre provincias la cuota de jurel de la zona CIEM 8C para 2024 entre barcos de artes distintas al arrastre y al cerco del Cantábrico y Noroeste. Fija un tope de captura de 30 kg por barco y semana, solo para capturas accesorias.
Qué cambia
Los barcos de esas artes y caladeros solo pueden capturar jurel de forma accidental, con un límite semanal por barco. El reparto provincial indica cuánto puede pescar cada provincia.
- A quién afecta
- barcos de artes distintas al arrastre y al cerco del Cantábrico y Noroeste · pescadores de Cantabria · pescadores de A Coruña · pescadores de Lugo · pescadores de Asturias
- Cifras
- cuota total para otras artes distintas al arrastre y al cerco: 93.900 kilos
- tope de captura: 30 kg por barco y semana
- cuota de A Coruña: 62.118 kg
- cuota de Cantabria: 10.234 kg
- cuota del Principado de Asturias: 6.901 kg
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Mediante resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se establecieron las cuotas iniciales para 2024 disponible por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
En el punto del resuelve segundo de dicha resolución se establecía que la cuota que se repartía de jurel del stock JAX/08C, era exclusivamente para capturas accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de dicho stock.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. En su anexo VII se recoge la distribución de la cuota de los diferentes stocks para cada una de las modalidades del Cantábrico y Noroeste. Así, la resolución de 26 de enero de 2024 repartió la cuota de España 2024 entre las modalidades de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste, cerco Cantábrico y Noroeste y otros artes distintos al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste.
El artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015 establece que el reparto de la cantidad que corresponde al censo de otros artes distintos al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste, 93.900 kilos, se hará en base a los porcentajes que cada provincia tiene asignados. Cabe señalar que, si bien cada provincia tiene diferente número de barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, esta circunstancia se reconoce precisamente en el diferente porcentaje de asignación de JAX/08C que la Orden fija para cada una de ellas.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, en su artículo 6 habilita a la Secretaría General de Pesca a establecer topes máximos de captura, en especial para los casos de cuotas no repartidas de forma individual al buque, como es el caso del jurel de la zona CIEM 8C a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco. En base al consumo de jurel de la zona CIEM 8C que los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco han tenido en 2023, la cantidad mencionada de 93.900 kilos, podría superarse de no adoptar de forma inmediata medidas de gestión.
Así, dada la cantidad tan reducida de cuota con la que se cuenta para 2024, disponible exclusivamente para capturas accesorias, no para pesca dirigida, con el objetivo de tratar de forma igualitaria a todos los barcos, tanto de diferentes provincias, como de diferentes artes de pesca, procede establecer un tope único para todas las provincias y artes de pesca.