Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de enero de 2024
En pocas palabras
Fija el inicio de la pesca dirigida de caballa en 2024 para barcos de artes distintas al arrastre y cerco con base en Gipuzkoa y Bizkaia, y establece su cuota inicial conjunta. La campaña empieza a las 00:00 del día siguiente a su publicación en el BOE.
Qué cambia
Los barcos de estas dos provincias pueden empezar a pescar caballa de forma dirigida desde esa fecha y repartirse una cuota inicial total de 4.272.842,39 kg durante la campaña 2024.
- A quién afecta
- barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Gipuzkoa · barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Bizkaia · cofradías de pescadores de Gipuzkoa y Bizkaia
- Cifras
- cuota inicial total para Gipuzkoa y Bizkaia: 4.272.842,39 kg
- cuota para barcos de Gipuzkoa: 1.254.292,22 kg
- cuota para barcos de Bizkaia: 3.018.550,18 kg
- cuota de España en 2024: 27.832 toneladas
- capturas máximas recomendadas por el ICES: 739.386 toneladas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería dirigida para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.
En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas de la Unión Europea con el Reino Unido. El Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó antes del inicio del Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado entre los días 10, 11 y 12 de diciembre; sin embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros, continúan aún las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, si bien para 2024 se ha acordado respetar el máximo de capturas de caballa que recomienda el ICES (739.386 t).
Por ello, se dispone de la cuota completa de caballa desde el inicio de año ya que en finalmente el Consejo de ministros se adoptó el TAC al 100 % como se recoge en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023.
En consecuencia, la cuota para España en 2024 en base a la citada recomendación de ICES es de 27.832 toneladas y, además, esta cuota es plena para poder ser utilizada por la flota.