Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) a cambio de stocks repartidos y no repartidos por intercambio con Francia.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 13 de septiembre de 2024
En pocas palabras
La Secretaría General de Pesca publica cómo se reparte entre los barcos españoles la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) obtenida en un intercambio de cuotas con Francia. España cedió cantidades de merlán, abadejo, rayas, jurel y atún blanco y recibió a cambio rape.
Qué cambia
Los barcos incluidos en los anexos pueden pescar las cantidades de rape que se les asignan y deben aportar las cantidades indicadas de merlán, abadejo u otros stocks. Afecta a los buques de las flotas de altura, gran altura y palangreros incluidos en el reparto.
- A quién afecta
- buques de las flotas de altura y gran altura · buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto · organizaciones de productores pesqueros · armadores de buques incluidos en los anexos
- Cifras
- 10 toneladas de merlán del stock WHG/08 cedidas a Francia
- 12 toneladas de abadejo del stock POL/8ABDE cedidas a Francia
- 17 toneladas de rape del stock ANF/07 recibidas a cambio de stocks repartidos
- 425 toneladas de rayas del stock SRX/67AKXD cedidas a Francia
- 313 toneladas de rape del stock ANF/07 recibidas a cambio de stocks no repartidos
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Francia. Así, España ha cedido cantidades de varios stocks repartidos a la flota, concretamente 10 toneladas de merlán del stock WHG/08 y 12 toneladas de abadejo del stock POL/8ABDE (para pesca dirigida). A cambio de estos stocks, hemos recibido 17 toneladas de rape del stock ANF/07. España también ha cedido stocks no repartidos, siendo estos 425 toneladas de rayas del stock SRX/67AKXD, 58 toneladas de jurel del stock JAX/4BC7D y 220 toneladas de atún blanco del stock ALB/AN05N. A cambio ha recibido 313 toneladas de rape del stock ANF/07.
La mayor parte de estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se informó debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad considerada de abadejo y merlán para, a cambio, recibir rape del stock correspondiente.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I el reparto de las 12 toneladas de ANF/07 y la cantidad detraída a cambio de POL/8ABDE. Como anexo II el reparto de las 5 toneladas de ANF/07 y la cantidad detraída a cambio de WHG/08. Como anexo III el reparto de las 313 toneladas de ANF/07 a cambio de stocks no repartidos, repartidas por posibilidades de pesca.
Segundo.