Orden TRM/951/2024, de 29 de agosto, por la que se modifican parámetros operativos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 13 de septiembre de 2024
En pocas palabras
Modifica las obligaciones de servicio público de las rutas aéreas Melilla-Almería y Melilla-Granada. A partir del 1 de enero de 2025, cada ruta tendrá ocho frecuencias semanales y una capacidad mínima anual de 42.000 asientos. La ruta Melilla-Sevilla no cambia.
Qué cambia
Las aerolíneas que operan estas rutas deberán ofrecer más vuelos y asientos al año. Los pasajeros que viajan entre Melilla y Almería o Granada dispondrán de más plazas y frecuencias.
- A quién afecta
- pasajeros de las rutas aéreas Melilla-Almería y Melilla-Granada · aerolíneas que operan estas rutas · residentes en Melilla
- Cifras
- frecuencias semanales en Melilla-Granada: 8
- frecuencias semanales en Melilla-Almería: 8
- capacidad mínima anual en Melilla-Granada: 42.000 asientos
- capacidad mínima anual en Melilla-Almería: 42.000 asientos
- fecha de aplicación: 1 de enero de 2025
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla son operadas bajo Obligaciones de Servicio Público, declaradas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla (en lo sucesivo «Declaración de OSP»). En el anexo de dicho acuerdo, se determinan las condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que se dio también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la necesidad de conectividad existente, las condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la mayor parte de las rutas OSP.
En el caso particular de las rutas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, se dictó la Orden TMA/693/2020, de 21 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en la declaración de Obligaciones de Servicio Público (en adelante, OSP). Posteriormente, y mediante la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público referidas se volvieron a modificar para adaptar los niveles de servicio a las necesidades de movilidad en el escenario de recuperación tras la pandemia.
Una vez constatada la recuperación de la demanda de movilidad de los ciudadanos, se revirtieron las modificaciones temporales mediante la Orden TMA/831/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018.
De acuerdo con la evolución de las rutas Melilla-Almería y Melilla-Granada, a la evolución esperada de las necesidades de movilidad atendidas por ambas rutas bajo Obligaciones de Servicio Público, procede modificar los parámetros operativos de las citadas rutas, reforzando la misma en tres frecuencias adicionales semanal y aumentando la capacidad mínima anual de asientos ofertados en estas.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero. Modificación de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería y Melilla-Granada.
A partir del 1 de enero de 2025, se modificarán las condiciones de operación de las rutas Melilla-Almería y Melilla-Granada, definidas en el primer apartado del punto III. Condiciones de operación, del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, de forma que se establecerán las siguientes obligaciones: