Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, gasoil y hulla en el primer semestre del año 2024 a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 12 de septiembre de 2024
En pocas palabras
Fija los precios mensuales del combustible en puerto (fuel oil, diesel oil, gasoil y hulla) para el primer semestre de 2024. Estos precios se usan para calcular la retribución de los grupos generadores de electricidad en los territorios no peninsulares.
Qué cambia
Determina cuánto se paga por el combustible a los generadores eléctricos de Canarias, Ceuta y Melilla en la liquidación del primer semestre de 2024. Afecta al cálculo de su retribución regulada.
- A quién afecta
- grupos generadores de energía eléctrica en territorios no peninsulares · empresas eléctricas con régimen retributivo adicional · consumidores de electricidad en Canarias, Ceuta y Melilla
- Cifras
- fuel oil BIA 1 % S en Canarias, enero 2024: 467,41 euros por tonelada
- fuel oil BIA 0,73 % S en Canarias, enero 2024: 641,26 euros por tonelada
- diesel oil en Canarias, enero 2024: 714,89 euros por tonelada
- gasoil 0,1 % S en Canarias, enero 2024: 728,38 euros por tonelada
- fuel oil BIA 0,3 % S en Canarias, enero 2024: 728,38 euros por tonelada
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece la retribución correspondiente a los grupos generadores que tienen otorgado el régimen retributivo adicional en estos territorios.
Este régimen retributivo adicional incluye una retribución asociada al combustible, y, para definir la cuantía asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador, resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorífico inferior (PCI) del combustible empleado por el grupo.
Así, en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que, por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se definirán los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, llevándose a cabo subastas de combustible para la determinación del citado precio.
De acuerdo con lo anterior, se ha aprobado la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
Según lo dispuesto en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, esta orden define los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, además de definir el procedimiento de subastas de acuerdo con el cual han de determinarse los citados precios de combustible.
Así, la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, dispone en su artículo 6 que los componentes de los combustibles fósiles, a excepción del gas natural en Baleares, serán el precio del combustible en puerto, obtenido como resultado de la subasta, y los costes de logística, incluyendo, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y de aquellos impuestos sobre hidrocarburos que pudieran establecerse a nivel estatal.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, el precio de cada uno de los combustibles fósiles líquidos y hulla utilizados a efectos de liquidación se calculará mensualmente como la suma del precio de combustible en puerto, los costes de logística recogidos en el anexo II de la orden, y, en su caso, los impuestos que sean de aplicación. No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, establece en su disposición final primera la exención de dicho impuesto a los combustibles gasóleos, fuelóleos y gas natural, por lo que el precio del combustible debe incluir únicamente y cuando corresponda, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.