Sentencia de 20 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 72/2023, contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Tribunal Supremo · 10 de septiembre de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso contra el Real Decreto 1012/2022, que fijaba la estructura de la Abogacía General del Estado y regulaba la inspección de sus servicios y su personal. Como consecuencia, anula ese real decreto y anula en parte varios preceptos del Real Decreto 1040/2022.
Qué cambia
El Real Decreto 1012/2022 deja de estar en vigor, por lo que la organización de la Abogacía General del Estado y las normas sobre su personal que contenía quedan sin efecto. También se anulan parcialmente preceptos del Real Decreto 1040/2022 sobre la estructura de los ministerios y del Ministerio de Justicia.
- A quién afecta
- Abogacía General del Estado · personal de la Abogacía General del Estado · Ministerio de Justicia · departamentos ministeriales · Servicio Jurídico del Estado
- Cifras
- recurso contencioso-administrativo: 72/2023
- sentencia de fecha: 20 de junio de 2024
- publicación en el BOE: 10 de septiembre de 2024
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 72/2023, contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Primero.
Rechazar la inadmisibilidad interesada por el Abogado del Estado por desviación procesal.
Segundo.
Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 72/2023 dirigido contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Tercero.
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo dirigido contra determinados preceptos del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, «por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.»
Cuarto.
Anular dicho Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Quinto.
Anular en los términos expresados en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia la disposición adicional segunda, párrafo segundo y disposición transitoria tercera del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre.
Sexto.
Imponer las costas al Abogado del Estado en los términos indicados en el último Fundamento de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano, presidente.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–José Luis Requero Ibáñez.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.