Real Decreto 841/2024, de 27 de agosto, de modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 10 de septiembre de 2024
En pocas palabras
Aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias que modifica las funciones de tráfico y circulación de vehículos traspasadas a Navarra por el Real Decreto 252/2023, después de que el Tribunal Supremo anulara ese traspaso en lo relativo a la vigilancia del tráfico por la Guardia Civil.
Qué cambia
Ajusta qué funciones de tráfico asume la Comunidad Foral de Navarra y cuáles mantiene la Administración del Estado, tras la anulación judicial del traspaso anterior.
- A quién afecta
- Comunidad Foral de Navarra · Administración del Estado · Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil · Policía Foral de Navarra · conductores y usuarios de las vías en Navarra
- Cifras
- sentencias del Tribunal Supremo: 258/2024, de 15 de febrero, y 281/2024, de 22 de febrero
- recursos contencioso-administrativos anulados: números 535/2023 y 526/2023
- reunión de la Junta de Transferencias: 22 de marzo de 2023
- reunión de la Junta de Transferencias: 23 de julio de 2024
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por su parte, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que, en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. A su vez, según el artículo 51.1 corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.
Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.
En aplicación de los artículos referidos de la Constitución y de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, la Junta de Transferencias, en reunión celebrada el día 22 de marzo de 2023, adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Este Acuerdo de traspaso se elevó al Gobierno para su aprobación en Consejo de Ministros, que se efectuó a través del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril.
El Tribunal Supremo, en sus sentencias 258/2024, de 15 de febrero, y 281/2024, de 22 de febrero, estimó los recursos contencioso-administrativos números 535/2023 y 526/2023, respectivamente, interpuestos contra el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, declarándolo contrario a Derecho y anulándolo. En concreto, la nulidad alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra, por estimar ambas Sentencias que no cabe emplear un real decreto de traspaso para atribuir la competencia de vigilancia policial del tráfico, no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, ni amparada en su Derecho histórico.
La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, adoptó, en su reunión del día 23 de julio de 2024, el Acuerdo de modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2024,