Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia, sobre actividad remunerada de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 15 de junio de 2022.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 7 de septiembre de 2024
En pocas palabras
Acuerdo entre España y Namibia que permite a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de un país trabajar por cuenta ajena o propia en el otro país. Para ello deben obtener una autorización y cumplir los procedimientos previstos.
Qué cambia
Los familiares dependientes de diplomáticos y personal consular de España en Namibia, y de Namibia en España, podrán ejercer actividades remuneradas en el país donde reside la misión, en las mismas condiciones que los ciudadanos de ese país.
- A quién afecta
- familiares dependientes del personal diplomático y consular de España en Namibia · familiares dependientes del personal diplomático y consular de Namibia en España · cónyuges o parejas estables del personal diplomático y consular · hijos solteros dependientes menores de 21 años o menores de 23 años que estudien · hijos solteros dependientes con discapacidad
- Cifras
- hijos solteros dependientes menores de 21 años
- hijos solteros dependientes menores de 23 años que estudien en instituciones de educación superior
- Política exterior y Unión Europea
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NAMIBIA SOBRE ACTIVIDAD REMUNERADA DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
PREÁMBULO
El Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia (en lo sucesivo denominados conjuntamente las «Partes» y, en singular, la «Parte»),
Comprometidos a reforzar sus relaciones diplomáticas;
Deseosos de dar cumplimiento a las aspiraciones legítimas de los familiares de los agentes diplomáticos y del personal consular, administrativo y técnico de ambos Estados, de forma que gocen en el otro Estado, con carácter recíproco, del mismo estatuto que el agente de la misión oficial del que se derive la relación de dependencia, para el ejercicio de actividades remuneradas; y
Recordando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Objeto.
El Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia (en lo sucesivo denominados las Partes) convienen, con carácter recíproco, en que los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de una Parte destinado en misión oficial en el territorio de la otra Parte quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los ciudadanos del mismo, tras obtener la pertinente autorización con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Este privilegio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de los nacionales de España y de Namibia acreditados ante organizaciones internacionales que tengan su sede en cualquiera de los dos países.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo:
i. Por personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares se entenderá el destinado por el Estado de origen a las misiones diplomáticas, oficinas consulares o misiones permanentes ante organizaciones internacionales en el territorio del Estado receptor. Este personal no podrá ser ciudadano del Estado receptor ni tener residencia de larga duración en el mismo.
ii. Por «familiares dependientes» se entenderá:
– El cónyuge o el compañero o pareja estable de un miembro de la misión diplomática u oficina consular o misión ante organizaciones internacionales de carácter público, debidamente reconocidos como tales por el Estado de origen conforme a su legislación nacional y cuya condición se haya comunicado al Estado receptor; o