Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos exigibles para obtener la habilitación específica para actuar como piloto en aquellas nuevas categorías de aeronaves ultraligeras que se introduzcan en el Estado español; AN-D-009.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 6 de septiembre de 2024
En pocas palabras
Establece los requisitos para que pilotos con licencia de ultraligero puedan obtener la habilitación de nuevas categorías de aeronaves ultraligeras que se introduzcan en España. Se ofrecen dos vías de formación y prueba de vuelo, y la medida se aplica hasta que AESA autorice la primera escuela con el curso correspondiente.
Qué cambia
Permite a pilotos de ultraligero obtener atribuciones para pilotar nuevos tipos de aeronave antes de que exista formación autorizada en España, mediante formación y examen en escuelas de otros países EASA.
- A quién afecta
- pilotos con licencia de ultraligero · escuelas de vuelo de ultraligeros · examinadores designados por AESA · aspirantes a habilitaciones de nuevas categorías de ultraligero
- Cifras
- tres horas de instrucción práctica en la Vía 1, una de ellas de vuelo solo
- cinco horas de instrucción en vuelo en la Vía 2
- cinco horas de vuelo para obtener una habilitación distinta según el artículo 10
- cinco horas de vuelo en los doce meses anteriores para revalidar habilitaciones
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero (en adelante, Real Decreto 123/2015), tiene por objeto regular los requisitos relacionados con la licencia de piloto de ultraligero y sus habilitaciones asociadas.
El artículo 10 de esta disposición establece que la obtención de una habilitación adicional para una modalidad de ultraligero requerirá la realización de un entrenamiento específico para el tipo de aeronave en cuestión por parte del piloto, en el ámbito de una escuela de vuelo de ultraligeros autorizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) al efecto.
«Artículo 10. Habilitación Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de gravedad (DCG), Autogiros (AG), Helicópteros (H) e Hidroavión (HD).
1. Al obtener la licencia de piloto de ultraligero, se insertará en la misma la habilitación correspondiente a la modalidad de aeronave en la que el alumno piloto haya realizado la prueba de vuelo y recibido la instrucción teórica y práctica.
2. Para obtener una habilitación distinta, el piloto de ultraligero deberá haber realizado, en el tipo de ultraligero cuya habilitación pretenda obtener, al menos:
a) La instrucción teórica y práctica correspondiente a esa modalidad de aeronave, impartida por una escuela de vuelo de ultraligeros autorizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
b) Cinco horas de vuelo.
c) Una prueba de vuelo ante un examinador designado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el artículo 7. Antes de la realización de la prueba, el aspirante deberá contestar a las preguntas que formule el examinador sobre el funcionamiento y manejo de la aeronave.
3. Para revalidar antes de que caduquen las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD, el interesado deberá acreditar, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, cinco horas de vuelo en los doce meses anteriores a la solicitud.
4. Para renovar las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD caducadas, el interesado deberá realizar una prueba de vuelo ante un examinador.
5. Tanto para revalidar como para renovar una habilitación, será requisito imprescindible disponer del certificado médico en vigor previsto en el artículo 8.1, letra b).»
En las circunstancias actuales, la inexistencia en España de aeronaves certificadas de determinadas modalidades de ultraligero y de escuelas de vuelo autorizadas por AESA para la impartición de la formación requerida, imposibilita la obtención de ciertas atribuciones, siguiendo los requisitos impuestos por el Real Decreto 123/2015.