Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2024 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 30 de enero de 2024
En pocas palabras
Fija las condiciones de la campaña de pesca de atún rojo de 2024 para los buques cañeros autorizados en el caladero canario. Reparte la cuota de Canarias entre los buques según su tipo y eslora, y establece dos periodos de pesca y reglas de gestión individual o conjunta.
Qué cambia
Los 250 buques canarios autorizados conocen su límite de captura para 2024 y cuándo pueden pescar. La cuota total de Canarias no puede superarse; si se rebasa, se descuenta en la temporada 2025.
- A quién afecta
- buques cañeros autorizados a pescar atún rojo en el caladero canario · buques de artes menores que complementan su actividad con otras pesquerías · armadores de los buques de la flota canaria · entidades asociativas del sector pesquero de Canarias
- Cifras
- cuota de atún rojo para Canarias en 2024: 537,69 toneladas
- buques beneficiados por la cuota: 250
- reparto de la cuota canaria: 90 % entre atuneros cañeros (60 %) y artes menores (40 %)
- cuota restante repartida linealmente: 10 % entre buques de menos de 12 metros de eslora
- ampliación del límite individual por buque: 15 % adicional
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, incluye como flota dirigida en la letra f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario.
El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).
El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ni podrá ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la ley. La Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.
El Gobierno de Canarias, en base a las oportunas consultas a las entidades asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña precedente.
Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende exclusivamente de la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que complementa su actividad con otras pesquerías.
En 2024 no estarán permitidas las sustituciones de embarcaciones durante la campaña, ni la gestión conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de explotación.
De acuerdo con el Real Decreto 46/2019, la cuota de atún rojo disponible para Canarias es de 537,69 toneladas. Esta cuota beneficiará a un total de 250 buques.
Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca conjunta de la flota canaria de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2025.