Real Decreto 867/2024, de 27 de agosto, por el que se revoca la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, concedida a don Julio Fernández Gayoso.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 28 de agosto de 2024
En pocas palabras
Retira la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, que se había concedido a Julio Fernández Gayoso en 2006. La retirada se basa en que fue declarado responsable de delitos incompatibles con la ejemplaridad cívica y profesional que exige el galardón.
Qué cambia
Julio Fernández Gayoso deja de tener la Medalla al Mérito en el Trabajo en su categoría de Oro, concedida en 2006.
- A quién afecta
- Julio Fernández Gayoso · personas condecoradas con la Medalla al Mérito en el Trabajo
- Cifras
- Medalla concedida en 2006 y revocada en 2024
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Medalla al Mérito en el Trabajo es una condecoración creada en 1926, que desapareció durante la Segunda República, y que se volvió a instaurar al inicio de la Dictadura franquista por Decreto de 14 de marzo de 1942, y cuya regulación fue, posteriormente, sustituida por el Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre. En la Democracia se mantuvo dicha condecoración, cuyo Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo, que ha sido derogado por el Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo.
El artículo 10.1.a) del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, prevé, entre los supuestos de revocación de esta condecoración, cuando quede acreditado que la conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón, y, particularmente cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito o infracción administrativa que, por su naturaleza y gravedad, resulten incompatibles con la citada ejemplaridad cívica y profesional.
La Medalla al Mérito en el Trabajo fue concedida a Julio Fernández Gayoso, en su categoría de Oro, mediante Real Decreto 1488/2006,de 1 de diciembre, publicado en el BOE de 2 de diciembre de 2006, habiendo sido posteriormente declarado responsable de actos contitutivos de delito manifiestamente incompatibles con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón, en los términos expuestos en el acuerdo de inicio y en la propuesta de resolución.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, regula el procedimiento de revocación de la condecoración, al que se ha ajustado el procedimiento administrativo que da lugar a este real decreto.
En atención a las expresadas circunstancias de singular relevancia que concurren en la persona a la que se refiere este real decreto, que se recogen en el acuerdo de inicio y en la propuesta de resolución, y de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho de los mismos, que se dan por reproducidos, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2024,
Vengo a revocar la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, concedida a don Julio Fernández Gayoso.
Dado en Madrid, el 27 de agosto de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social,
YOLANDA DÍAZ PÉREZ