Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 24 de agosto de 2024
En pocas palabras
Fija en 90 euros las tasas por tramitar las solicitudes de visado de tránsito aeroportuario (tipo A), corta duración (tipo C), expedido en frontera (tipo C) y nacional de larga duración (tipo D). Deroga la Orden AUC/1139/2021 y adapta la norma española al Reglamento de la Unión Europea.
Qué cambia
Quienes soliciten cualquiera de estos visados pagarán 90 euros por la tramitación. Las nuevas cuantías se aplican a todas las solicitudes un mes después de la publicación en el BOE.
- A quién afecta
- personas que solicitan visado de tránsito aeroportuario · personas que solicitan visado de corta duración · personas que solicitan visado en frontera · personas que solicitan visado nacional de larga duración
- Cifras
- visado de tránsito aeroportuario (tipo A): 90 euros
- visado de corta duración (tipo C): 90 euros
- visado expedido en frontera (tipo C): 90 euros
- visado nacional de larga duración (tipo D): 90 euros
- aplicación de las cuantías a todas las solicitudes: un mes después de la publicación en el BOE
- Inmigración y asilo
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dedica el capítulo IV de su título II a la regulación de lo relativo a las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado. En concreto, su artículo 48.1 señala que el importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea en relación con procedimientos de solicitud de visados de tránsito o estancia. Además, en su punto 4, establece dicho artículo que los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho de la Unión Europea.
De acuerdo con ello, mediante la Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre), se establecieron las cuantías de las tasas por la tramitación de visados, recogiendo las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), en el que se fijó la nueva tasa a percibir por los gastos administrativos de tramitación de las solicitudes de visados uniformes (visados tipo A y C).
Tras la publicación el 22 de mayo de 2024 del Reglamento delegado (UE) 2024/1415 de la Comisión de 14 de marzo de 2024 por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 en lo que respecta al importe de las tasas de visado, en el que se fijan la nuevas tasas a percibir por los gastos administrativos de tramitación de las solicitudes de visados uniformes (visados tipo A y C), siendo las nuevas tasas ordinarias de 90 euros, procede modificar en el mismo sentido la normativa española, a efectos de evitar incongruencias y de garantizar la plena adecuación de nuestra normativa a las exigencias derivadas de la regulación de la Unión Europea. La nueva cuantía para visados A y C tiene carácter obligatorio a partir del 11 de junio de 2024.
En la normativa de la Unión Europea no se fijan las cuantías aplicables a la tramitación de los visados nacionales de larga duración (visados tipo D), cuya determinación es objeto de legislación nacional. A la vista de ello, se ha considerado necesario igualar su cuantía a la exigida por la normativa de la Unión Europea para los visados uniformes dado que los gastos que se soportan para la expedición de los visados nacionales son similares a los soportados para la expedición de los visados uniformes.
En su virtud, con el informe del Ministerio de Hacienda, dispongo:
Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.
Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son: