Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en Madrid el 10 y 17 de julio de 2024.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 23 de agosto de 2024
En pocas palabras
Enmienda el artículo 4 del Acuerdo entre España y la Agencia Espacial Europea (ESA) sobre los emplazamientos de la ESA en España. Fija el 22 de julio de 2078 como fecha en que expiran los derechos de uso de los terrenos de ESAC y Cebreros, salvo fin anticipado o prórroga acordada.
Qué cambia
España cede a la ESA, sin coste, el uso de los terrenos de ESAC y Cebreros hasta 2078. Afecta a la ESA y a las instalaciones que ocupa en esos dos emplazamientos.
- A quién afecta
- Agencia Espacial Europea (ESA) · Instalaciones de la ESA en ESAC (Villanueva de la Cañada) · Instalaciones de la ESA en Cebreros
- Cifras
- fecha de expiración de los derechos de uso de ESAC: 22 de julio de 2078
- fecha de expiración de los derechos de uso de Cebreros: 22 de julio de 2078
- Política exterior y Unión Europea
- Ciencia e innovación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
NOTA VERBAL
La Agencia Espacial Europea (ESA) saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y en relación con el Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en París el 13 de junio de 2012 (BOE núm. 173, de 20 de julio de 2012) y cuya entrada en vigor el 17 de febrero de 2013 se recoge en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 23 de mayo de 2023, se complace en proponer la enmienda del párrafo primero del artículo 4, cuyo tenor, en español y en inglés, sería el siguiente:
«El Reino de España proporciona a la ESA, libre de cargas, el uso de los terrenos para ESAC y Cebreros descritos, respectivamente, en los anexos I a) y b). Los derechos concedidos a la ESA al respecto expirarán:
– Para ESAC el 22 de julio de 2078.
– Para Cebreros el 22 de julio de 2078,
a menos que concluyan antes conforme a lo previsto en el artículo 28. Las Partes pueden decidir por mutuo acuerdo extender la duración de los derechos de uso concedidos a la ESA para uno o más de los Emplazamientos arriba mencionados.»
«The Kingdom of Spain makes available to ESA, free of charge, the use of the Land for ESAC and Cebreros, described respectively in annex I a) and b). The rights granted to ESA hereunder shall expire:
– For ESAC on 22 July 2078.
– For Cebreros on 22 July 2078.
unless they are terminated previously in accordance with Article 28. The Parties may decide by mutual agreement to extend the duration of the rights of use granted to ESA for one or more of the above Sites.»
La Agencia Espacial Europea propone, además, que, si el presente Acuerdo de Enmienda es aceptable para el Reino de España, la presente Nota de propuesta y la Nota de confirmación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en nombre del Reino de España, constituyan un Acuerdo Internacional entre las Partes, para la enmienda del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en París el 13 de junio de 2012.
La Agencia Espacial Europea propone, además, que este Acuerdo se aplique provisionalmente desde la fecha de recepción de la Nota Verbal de respuesta de España. La Agencia Espacial Europea propone asimismo que la entrada en vigor de este Acuerdo se produzca en la fecha en que el Reino de España notifique a la Agencia Espacial Europea, por cauces diplomáticos, que se han completado las formalidades internas necesarias al efecto.