Orden APA/870/2024, de 8 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 16 de agosto de 2024
En pocas palabras
Modifica las bases de las subvenciones para proyectos de investigación aplicada en el sector apícola. Permite que la convocatoria amplíe el plazo para solicitar el pago cuando existan razones justificadas.
Qué cambia
Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán disponer de más tiempo para pedir el pago si la convocatoria lo amplía, lo que reduce el riesgo de perder la subvención por retrasos en la tramitación.
- A quién afecta
- entidades beneficiarias de las subvenciones · organismos especializados en investigación apícola · sector apícola y productores de productos apícolas
- Cifras
- plazo para solicitar el pago: 10 días hábiles desde el fin del período subvencionable de cada anualidad
- Agricultura, pesca y alimentación
- Ciencia e innovación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en dicho el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en dicho sector, en el marco de su normativa específica, en concordancia con las disposiciones establecidas para esta intervención contenidas en el artículo 3.1.e) y 4.1.c) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que se corresponde con el tipo de intervención COOPAPI(55(1)e)) – colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura en los productos apícolas, con código 1IS551805V1 del Plan estratégico de la PAC.
La finalidad última de las presentes ayudas es mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en nuestro país, a través de la consecución de dicha intervención en el sector.
Durante la puesta en práctica de su primera convocatoria se ha advertido la insuficiencia del plazo otorgado por el artículo 13 a los interesados para solicitar el pago, por cuanto un eventual retraso en otras fases de la tramitación haría inviable su solicitud en plazo, con el riesgo de pérdida de la subvención.
Por este motivo, se hace necesario incorporar una mínima precisión que permita a la convocatoria ampliar ese plazo cuando sea necesario conforme a las necesidades de la correspondiente convocatoria.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El apartado 2 del artículo 13 de la Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda redactado como sigue:
«2. La entidad beneficiaria presentará, a través de la sede electrónica asociada del FEGA, O.A. (https://www.fega.es/), de acuerdo con los términos previstos el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud de pago dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del período subvencionable de cada anualidad del proyecto, salvo que la convocatoria extienda el plazo por razones justificadas. No obstante, para considerarse subvencionable, el gasto debe estar ejecutado y pagado dentro del período subvencionable.»