Declaraciones de España relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, a su Protocolo Adicional y a su Segundo Protocolo Adicional.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 5 de agosto de 2024
En pocas palabras
España notifica al Consejo de Europa que la Fiscalía Europea se considera autoridad judicial en el marco del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal y sus dos Protocolos Adicionales. La declaración fija cómo se interpretan las solicitudes de asistencia judicial que emite o recibe la Fiscalía Europea.
Qué cambia
Las solicitudes de asistencia judicial entre España y otros países del Consejo de Europa pueden dirigirse directamente a la Fiscalía Europea y ser tramitadas por ella en los delitos de su competencia. También se concreta qué Estado miembro y qué derecho se aplican en cada solicitud.
- A quién afecta
- Fiscalía Europea · Fiscales Europeos Delegados en España · Ministerio de Justicia · autoridades judiciales de países parte del Convenio · personas investigadas en delitos competencia de la Fiscalía Europea
- Cifras
- Convenio adoptado el 20 de abril de 1959 en Estrasburgo
- Convenio en vigor general el 12 de junio de 1962
- España ratificó el Convenio el 18 de agosto de 1982, en vigor el 16 de noviembre de 1982
- Nota Verbal de notificación de fecha 12 de julio de 2024
- Segundo Protocolo Adicional hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030 o número 30 del Consejo de Europa) se adoptó en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 y entró en vigor con carácter general el 12 de junio de 1962. España lo ratificó el 18 de agosto de 1982, entrando en vigor para nuestro país el 16 de noviembre de dicho año (BOE n.º 223, de 17 de septiembre de 1982).
España es también parte del Protocolo Adicional a dicho convenio (ETS 099) hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978 (BOE n.º 184, de 2 de agosto de 1991), así como de su Segundo Protocolo adicional (ETS 182) hecho igualmente en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001 (BOE n.º 133, de 1 de junio de 2018).
Mediante Nota Verbal de fecha 12 de julio de 2024, la Representación Permanente de España ante el Consejo de Europa ha notificado a la Secretaría General de esta organización las siguientes Declaraciones de España relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, a su Protocolo Adicional y a su Segundo Protocolo Adicional:
– Declaración para la notificación de la Fiscalía Europea como autoridad judicial competente en relación con el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, su Protocolo Adicional y su Segundo Protocolo Adicional:
«De conformidad con el artículo 24 del convenio modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional del convenio, el Reino de España, en su calidad de Estado miembro de la Unión Europea que participa en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias tal como se establecen en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de emitir solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el convenio y sus Protocolos, así como a efectos de facilitar, a petición de otra Parte Contratante de conformidad con el convenio y sus Protocolos, la información o las pruebas que haya obtenido ya o pueda obtener a raíz del inicio de una investigación en el ámbito de su competencia. También se considerará que la Fiscalía Europea es una autoridad judicial a los efectos de la recepción de información, de conformidad con el artículo 21 del convenio, respecto de los delitos de su competencia previstos en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. Esta declaración tiene por objeto completar las declaraciones anteriores formuladas por el Reino de España de conformidad con el artículo 24 del convenio.
Con referencia a la presente declaración hecha de conformidad con el artículo 24 del convenio, España aprovecha la oportunidad para interpretar los efectos jurídicos de dicha declaración de la siguiente manera:
a) Cuando el convenio o sus Protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, ello se interpretará, en el caso de las solicitudes emitidas por la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, como una referencia al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente cuyas competencias y funciones se mencionan en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.