Orden PJC/802/2024, de 29 de julio, por la que se modifica, en lo que respecta a exenciones relativas al uso de cadmio y plomo en los perfiles de plástico de las ventanas y puertas eléctricas y electrónicas que contienen cloruro de polivinilo rígido valorizado, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 31 de julio de 2024
En pocas palabras
Modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013 para añadir una nueva exención (apartado 46). Esta exención permite usar cadmio y plomo en perfiles de plástico de ventanas y puertas eléctricas y electrónicas fabricados con cloruro de polivinilo (PVC) reciclado.
Qué cambia
Los fabricantes de ventanas y puertas eléctricas y electrónicas con PVC reciclado podrán usar cadmio y plomo en esos perfiles sin incumplir la norma. Se incorpora al ordenamiento español una directiva europea.
- A quién afecta
- fabricantes de ventanas y puertas eléctricas y electrónicas · empresas de reciclaje de PVC · importadores de aparatos eléctricos y electrónicos
- Medio ambiente y clima
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como «Directiva RoHS». El anexo III de este real decreto se refiere a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas e incorpora el anexo III de dicha Directiva RoHS.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados, el anexo III de dicha directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente.
En el año 2023, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de una directiva delegada, en concreto, la Directiva Delegada (UE) 2024/232 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una exención relativa al uso de cadmio y plomo en los perfiles de plástico de las ventanas y puertas eléctricas y electrónicas que contienen cloruro de polivinilo rígido valorizado.
Las exenciones son coherentes con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.
Procede, por tanto, modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al ordenamiento jurídico español la directiva delegada recientemente aprobada y así cumplir con lo exigido en la normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita a introducir un nuevo apartado, el apartado 46. La inclusión del nuevo apartado 46 permitirá la utilización de cloruro de polivinilo valorizado, que exige menos cantidades de energía y recursos naturales (como agua, petróleo y sal natural) que las que exige la utilización de cloruro de polivinilo virgen, pero, sin embargo, contiene cadmio y plomo. Por lo tanto, la sustitución tendría en total más efectos positivos que negativos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor. En consecuencia, la entrada en vigor de la norma se circunscribe únicamente a este apartado, dado que el resto del anexo ya se encontraba vigente.